Prof. Luis R. Benítez Hernández
Economista
La renuncia con efecto inmediato del representante del sector patronal dejó a la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo sin el cuórum necesario para aprobar decisiones. La Ley 47- 2021 creó un organismo de siete integrantes y dispuso que cinco constituyen cuórum. La
Comisión operaba con solo cinco miembros porque dos puestos permanecían vacantes. Al reducirse ahora a cuatro integrantes, puede atender asuntos administrativos, pero no aprobar válidamente una acción colegiada ni emitir un decreto mandatorio.
La parálisis no es una interpretación política: es el resultado directo de la estructura establecida por la ley y de las vacantes que nunca fueron cubiertas.
No corresponde atribuir intenciones que no pueden probarse. Las razones expresadas por el representante que renunció deben evaluarse por sus propios méritos. Su objeción principal es que una recomendación sobre el salario mínimo no debe depender de una escala subjetiva
del uno al cinco aplicada a variables que pueden medirse.
También plantea que la productividad y la capacidad de crecimiento de la economía deben tener mayor peso, junto con la inflación, el empleo, la pobreza y el costo de vida. Ese reclamo de rigor metodológico es legítimo. Sin embargo, la consecuencia institucional de la renuncia también es objetiva: mientras no se cubra la vacante, la Comisión carece de capacidad legal para aprobar un decreto.
Conozco esa fragilidad porque formé parte de la Comisión. Fui nombrado en receso el 29 de julio de 2024 como economista representante del sector privado. En enero de 2025 puse mi puesto a disposición de la gobernadora.
En mi comunicación señalé que los cinco meses transcurridos desde mi nombramiento se habían perdido y que una reunión mensual no era suficiente para completar asuntos regulatorios y económicos de tanta importancia. También advertí que la composición de la Comisión necesitaba mayor balance y una participación más directa de la política de desarrollo económico.
La experiencia posterior confirmó el diagnóstico institucional. Cuando entró en vigor el salario mínimo general de $10.50 por hora, permanecían pendientes tres asuntos especiales: el salario de los trabajadores agrícolas, el umbral salarial para clasificar como exentos del
pago de horas extras a determinados empleados ejecutivos, administrativos y profesionales, y el salario base de los trabajadores que reciben propinas.
La Comisión contaba con estudios técnicos sobre estos temas, pero no produjo los decretos correspondientes. Es importante precisar el alcance de la obligación legal. La Ley 47-2021 ordenó expresamente que el decreto mandatorio especial para los trabajadores agrícolas se aprobara en o antes del 1 de julio de 2022.
Ese plazo se incumplió. La ley también ordenó establecer un decreto especial para los trabajadores que reciben propinas, aunque no fijó una fecha específica, y autorizó a la Comisión a establecer uno para los empleados exentos. La ausencia de una fecha expresa para estos dos asuntos no convierte años de inacción en cumplimiento. El propio informe anual de la Comisión correspondiente a 2025 reconoció que los tres decretos seguían pendientes.
El caso de los empleados exentos ilustra la importancia del problema. Puerto Rico conserva un umbral de $455 semanales, equivalente a $23,660 anuales, mientras el umbral federal ordinario vigente en los estados es de $684 semanales o $35,568 anuales. El salario
por sí solo no determina la exención: también deben cumplirse la prueba de pago sobre base salarial y la prueba de funciones. Pero la cifra local es tan baja que $455 semanales equivalen a $11.38 por hora en una semana de 40 horas, apenas $35 más que los $420 semanales de
un trabajador al mínimo general de $10.50.
En mi ponencia sobre el P. de la C. 1115 recomendé que la Legislatura atendiera este rezago y evaluara un umbral de $580 semanales.
La agricultura presenta una situación más fragmentada. No existe una sola tarifa aplicable a todos los trabajadores agrícolas. Algunos están cubiertos por el mínimo federal de $7.25; otros caen dentro de exenciones federales vinculadas al tamaño de la finca, la relación familiar o determinadas labores de cosecha. El programa local de subsidio salarial tampoco debe confundirse con un salario adicional: la propia Comisión reconoció que se trata de un mreembolso al agricultor.
A esto se añaden las reglas del programa federal H-2A. Esta combinación de excepciones, subsidios y normas federales hacía indispensable el decreto agrícola ordenado por ley. En mi ponencia recomendé un mínimo agrícola de $7.75 por hora, acompañado de una evaluación de los incentivos y de la capacidad económica del sector.
En cuanto a los trabajadores que reciben propinas, el sistema permite un salario base menor siempre que la suma del salario base y las propinas alcance el mínimo general. Mi análisis de restaurantes y meseros identificó un salario base promedio cercano a $3.39 por
hora. Por eso recomendé aumentar la base federal de $2.13 a $3.39, manteniendo la garantía de que la compensación total alcance por lo menos el salario mínimo aplicable.
Ante el P. de la C. 1115 sostuve que el problema no se resuelve escogiendo entre aumentos automáticos o una Comisión sin rendición de cuentas. El salario mínimo es una herramienta de política social y, a la vez, una variable de política económica que afecta la estructura salarial, los costos de contratación, la informalidad, la automatización y las oportunidades de empleo inicial.
Por eso propuse reorganizar la Comisión, vincularla más estrechamente al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, exigir informes anuales y establecer una revisión legislativa periódica. La situación actual exige una respuesta inmediata.
La gobernadora debe cubrir las vacantes para restablecer el cuórum. La Comisión debe publicar una metodología reproducible, sustentada en datos y abierta a revisión. También debe culminar los decretos especiales, comenzando por el agrícola, cuyo plazo legal venció hace más de cuatro años. Si la estructura vigente no puede hacerlo, la Asamblea Legislativa debe reformarla.
Puerto Rico no necesita escoger entre proteger al trabajador y exigir rigor económico. Necesita una institución capaz de decidir, explicar sus decisiones y cumplir la ley. Hasta ahora, la Comisión
no lo ha logrado.










