Por Miguel Díaz Román
Desde el inicio, algo hiede en la descarrilada contratación de Power Expectations LLC, para la instalación, operación y mantenimiento de unidades de generación temporal de 400 megavatios en la Central Aguirre, un contrato cuyo valor ascendía a $5,900 millones por un término de 10 años.
Según ha trascendido, a Power Expectations se le requirió una fianza de licitación de $300,000.00, la cual en realidad resulta irrisoria para un contrato de esa envergadura que tenía como objetivo producir energía de manera temporal para aportar estabilidad al sistema eléctrico y evitar los odiados apagones.
Aportemos un poco de claridad a este asunto para que entendamos dónde comienza la hediondez que arrastra consigo esta contratación abortada de Power Expectations, y que, como ha revelado la prensa, esta semana la empresa intentará revertir la anulación del contrato impugnando la decisión en los tribunales.
Power Expectations pudo obtener una fianza de licitación pagando una prima que debió rondar los $100. Esto demuestra cuán fácil le resultó participar en un proceso que, por la magnitud del contrato, parecería requerir una empresa con una capacidad financiera considerable.
El costo de la fianza de licitación es relativamente bajo porque el verdadero riesgo para la fiadora radica en emitir las fianzas finales, en este caso la fianza de cumplimiento, que garantiza al gobierno que el contrato se ejecutará conforme a lo acordado.
¿Hubo precalificación?
El hecho de que no se haya suministrado la fianza final levanta sospechas, ya que no debió representar un problema para la fiadora que emitió la fianza de licitación si realizó adecuadamente el proceso de precalificación previo. En este caso, la fianza de cumplimiento (“performance bond”) equivalía aproximadamente al 30 % del contrato, es decir, unos $1,189 millones.
Y es que, en la práctica real, el asegurador que provee una fianza de licitación lo hace con el objetivo de proveer también la fianza de cumplimiento. Son dos productos de seguros que están hermanados y que ambos dependen de una profunda precalificación de la empresa que lo solicita.
La pregunta es la siguiente: ¿la aseguradora que otorgó la fianza de licitación realizó el proceso de precalificación necesario para emitir la fianza de cumplimiento, equivalente al 30 % de un contrato de aproximadamente $5,900 millones? De ser así, ¿por qué no se sometió la fianza dentro del término requerido?
Asimismo, ¿por qué se concedió un plazo de 15 días, a partir de la firma del contrato, para presentar la fianza de cumplimiento, cuando la práctica habitual es exigirla al momento de la firma del contrato, no después?
Finalmente, ¿la fianza de licitación fue respaldada por otras garantías que facilitarían la recuperación en caso de ejecución, dado que aparentemente Power Expectations no estaba precalificada para obtener la fianza de cumplimiento?
Es necesario advertir que la aseguradora que emitió la fianza de licitación responde ante el gobierno por la obligación de que el principal, Power Expectations, firme el contrato y presente las fianzas finales requeridas. Aunque la empresa firmó el contrato, no presentó la fianza de cumplimiento por $1,800 millones. Ante ese incumplimiento, surge la pregunta: ¿se le ha reclamado a la fiadora?
Las fianzas están reguladas
En el ámbito federal y con el fin de imponer una fianza para obra pública se aprobó en el Congreso en 1935, la ley federal Miller, un mecanismo para evitar el fraude y el favoritismo político.
De hecho, a nivel federal la fianza requerida es el 20% de la cantidad total del proyecto.
En Puerto Rico se aprobó la Ley 388 el 9 de mayo de 1951, que es conocida como Ley de la Fianza en los Contratos de Construcción, Reconstrucción, Ampliación o Alteración de una Obra Pública. Esta ley exige fianzas para obras públicas en agencias gubernamentales y en municipios.
De acuerdo con Alexis Sánchez Géigel, presidente y CEO de Mapfre, para que una aseguradora o la entidad fiadora pueda emitir una fianza se requiere de una gran cantidad de información para determinar si una entidad califica.
Entre la información requerida figuran los estados financieros de la entidad y sus afiliadas, la capacidad de crédito, el organigrama de la empresa, la experiencia y preparación del personal clave, así como un listado de proyectos similares para evaluar el conocimiento del tipo de contrato y la capacidad para manejar su magnitud. En síntesis, se trata de una evaluación de la capacidad financiera, la capacidad técnica y la capacidad moral.
La aseguradora o entidad fiadora, según explicó Sánchez Géigel, evalúa si el cliente cuenta con el capital necesario para cumplir sus obligaciones, tanto afianzadas como no afianzadas, la capacidad técnica para ejecutar proyectos y la capacidad moral que justifique la confianza depositada.
“Se recopila una amplia gama de datos para tomar una decisión informada”, dijo.
Requisito irrisorio
Regresemos al asunto de la hediondez. En la práctica, en Puerto Rico se exigen fianzas de licitación que fluctúan entre el 5 % y el 10 % del valor del contrato. Si asumimos que a Power Expectations se le debió exigir una fianza equivalente al 5 % del costo del proyecto, entonces, para una obra que involucra $5,900 millones en fondos públicos, la fianza de licitación apropiada debió ascender a $290 millones.
No obstante, la fianza de licitación requerida fue de $300,000.00, una cantidad que es aproximadamente el 0.0051% de $5,900 millones que contempla el proyecto de generación temporera de 400 megavatios.
Por cierto, hablando de hediondez….¿quién estableció un umbral tan pequeño?, ¿quién estableció ese requisito tan irrisorio en relación con un contrato de esa magnitud?
¿La Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) o la Oficina Independiente de Adquisiciones (3PPO)?
Es importante señalar que candidatos con la capacidad para desarrollar este tipo de proyecto probablemente se sintieron desmotivados a participar en el proceso al observar que competían entidades de reciente creación, en un concurso donde normalmente se conocen las organizaciones con la experiencia y capacidad para hacerlo.
Esto podría llevar a inferir que la capacidad no era el elemento principal en la selección.
Mecanismo de control
El contrato de generación eléctrica de Power Expectations LLC fue desautorizado por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) el pasado 14 de agosto, en medio de señalamientos de fraude esgrimidos por ERock Inc., empresa matriz de Enchanted Rock, quien era un socio del proyecto y quien poseía el capital y la experiencia para acometer el proyecto de generación temporera.
Luego, el 18 de agosto, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) canceló el contrato con el argumento de que la JSF retiró su apoyo a la transacción y porque la empresa no pudo presentar la fianza de cumplimiento.
Power Expectations argumentó que no entregó la fianza de cumplimiento porque, alegadamente, la AEE y el 3PPO incumplieron su obligación de presentar el lenguaje que debía contener el documento.
¿Es una excusa o un chiste?
Por cierto, ¿alguien ha escuchado si la AAPP, el 3PPO o la AEE han ejecutado la fianza de licitación por el incumplimiento de Power Expectations con la fianza de cumplimiento?
Expongamos este asunto con claridad nítida: exigir una fianza de licitación de $290 millones, equivalente al 5 % del valor del proyecto, hubiese operado como un mecanismo de control para que empresas sin la capacidad para emprender proyectos de estas envergadura no hubiesen participado.
«Estamos mal o porque no hubo el rigor necesario o por falta de voluntad para que las cosas se hagan bien. El mecanismo para prevenir lo que finalmente pasó existe. Lo que no existe es la voluntad de hacerlo bien, la voluntad para ponerlo en vigor», sostuvo Sánchez Géigel.










