Aprueban medida para evitar sobrefacturación en hospitales

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Capitolio– Durante los trabajos de la sesión ordinaria, el Senado aprobó una medida que propone crear la “Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios de Puerto Rico” con el propósito de garantizar que los pacientes tengan acceso claro, oportuno y estandarizado a la información sobre los costos de los servicios hospitalarios.

El Proyecto del Senado 1119, de la autoría del vicepresidente del Senado, Carmelo Ríos Santiago, establece como política pública la divulgación obligatoria, accesible y estandarizada de los precios de los servicios hospitalarios en Puerto Rico.

Además, faculta al Departamento de Salud para adoptar reglamentos e imponer sanciones administrativas a las instituciones que incumplan con los requisitos establecidos por ley. Asimismo, el proyecto reconoce el derecho de acción privada para pacientes afectados por cobros que no hayan sido divulgados previamente o que incumplan con las disposiciones de transparencia establecidas.

En un turno, Ríos afirmó que es una medida de vanguardia y evita la sobrefacturación. “Es uno de estos proyectos que surge de una idea del National Hispanic Caucus of State Legislators, es la entidad a la que nosotros pertenecemos del caucus hispano de Estados Unidos. La Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios en Puerto Rico, que es una política pública que queremos establecer con esta medida, es algo que parecería lógico durante todo el proceso del costo de lo que es la reforma, el costo de lo que son los hospitales, medicamentos y el costo de algo tan sencillo como una hospitalización y la facturación del mismo… Esto es a favor de los pacientes. Esta medida va a favor de la eficiencia y lo que hace la medicina moderna y le da al paciente el poder decisional”, afirmó Ríos.

De igual forma, fue aprobado el Proyecto del Senado 989, del senador de mayoría Rafael Santos Ortiz, para autorizar la celebración de juegos de bingo en los paradores de Puerto Rico. La medida persigue ampliar la oferta recreativa disponible en estas hospederías y fortalecer su capacidad para atraer visitantes.

Según la propuesta, la actividad estará sujeta al marco regulatorio aplicable a los juegos de azar autorizados, procurando que esta alternativa contribuya al desarrollo económico y turístico de las regiones donde ubican los paradores. La medida sostiene que “confiamos en que, bajo este marco de supervisión estricta, podremos proteger a nuestra ciudadanía mientras exploramos, con enorme reserva y control, alternativas para la reactivación económica de sectores estratégicos”.

Asimismo, fue aprobado el Proyecto del Senado 1140, del senador de mayoría Héctor Joaquín Sánchez Álvarez, para integrar a la Ley de Servicio Público las disposiciones relacionadas con el transporte de agregados para fines comerciales e industriales. La medida consolida en un solo cuerpo legal la reglamentación vigente sobre esta actividad.

“Con esta Ley, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico cumple con la política pública de modernizar la estructura gubernamental, eliminando la redundancia, consolidando funciones y simplificando procesos, en beneficio de toda nuestra ciudadanía”, indica la medida. La legislación reconoce la importancia estratégica del transporte de agregados para el desarrollo económico y la industria de la construcción, al tiempo que simplifica el marco jurídico aplicable a este sector.

También, se aprobó la Resolución del Senado 233 de la senadora Soto Aguilú. La misma dispone una investigación sobre los protocolos utilizados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación al momento de excarcelar a los confinados que han cumplido sus sentencias. La investigación incluye los mecanismos de prevención de reincidencia y seguridad pública.

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Piden revisar pólizas de seguros tras inicio temporada de huracanes

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San Juan – Ante el inicio de la temporada de huracanes, la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) exhortó hoy a la ciudadanía a revisar y poner al día sus pólizas de seguros, particularmente aquellas relacionadas con propiedad como hogares, negocios y automóviles, como parte de los preparativos para esta temporada.

ACODESE destacó que este es un momento clave para que los asegurados verifiquen que sus cubiertas estén actualizadas y que reflejen adecuadamente el inventario de sus bienes, de manera que cuenten con la protección necesaria ante eventos atmosféricos como huracanes,
tormentas o inundaciones que pueden generar pérdidas significativas.

La licenciada Iraelia Pernas, directora ejecutiva de ACODESE, explicó que “cuando se emite un aviso de tormenta o huracán, las compañías aseguradoras no aceptan cambios en pólizas ni se otorgan seguros nuevos.

Por eso, es fundamental que las personas hagan las revisiones y actualizaciones pertinentes como una medida preventiva y de forma anticipada, sin esperar el anuncio de un potencial evento atmosférico”. 

Asimismo, Pernas reiteró la importancia de que los asegurados mantengan siempre los pagos de sus seguros al día, así como de que lean cuidadosamente los detalles de la póliza para conocer qué cubre y qué no cubre.

También exhortó a revisar y poner al día las cubiertas para asegurarse de que estas incluyan cualquier cambio que se haya realizado en una propiedad. Por ejemplo, en el caso de remodelaciones en una propiedad, urge notificar a su seguro para actualización de la póliza de ser necesario.

Como parte de esta orientación al consumidor, ACODESE destacó, además, que deben revisarse los valores asegurados en las pólizas para que estén conformados a los costos actuales de materiales y mano de obra necesaria para las reparaciones que puedan necesitarse.

Para esto, el asegurado debe consultar con su agente de seguros, quien tiene el deber de orientarle para que la cubierta de la póliza sea la adecuada. ACODESE igualmente resaltó la importancia de estar preparados al momento de una reclamación, manteniendo organizados documentos, recibos y evidencia que puedan ser necesarios para respaldar cualquier proceso de reclamo ante la aseguradora.

ACODESE reiteró que la educación al consumidor es clave para promover una mejor toma de decisiones en torno a la protección de bienes y la planificación financiera.

“La mejor protección comienza con estar informado. Revisar y poner al día tus pólizas es una acción sencilla que puede marcar una gran diferencia cuando ocurre un evento inesperado”,
concluyó Pernas.

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Terremoto político en la Autoridad de Tierras

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Por Miguel Díaz Román

Un verdadero terremoto político está ocurriendo al interior de la Autoridad de Tierras (AT) debido a que la actual directora ejecutiva de la agencia, Helga Méndez Soto, quien fue nombrada al cargo por la gobernadora Jenniffer González Colón, abandonará la posición debido a una fuerte presión externa realizada por desarrolladores y agricultores influyentes, quienes han estado acaparando fincas de la AT, violentando la limitación de los 500 acres que figura en la ley matriz de la entidad pública.

A la atmósfera de presión para que Méndez Soto sea removida de la posición de directora ejecutiva de la AT se ha sumado el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos «Jhonny» Méndez Núñez. Alegadamente, el presidente cameral ha resentido el dilatado trámite al que han sido sometidas las asignaciones de los legisladores del polémico Fondo de Mejoras Municipales (FMM). 

De acuerdo con fuentes de SN, Méndez Soto pasaría a dirigir la Corporación de Seguros Agrícolas (CSA), cuyas oficinas centrales se encuentran en Dorado. El director ejecutivo la CSA, el licenciado Javier Lugo Rullán, sería el nuevo director ejecutivo de la AT.

Las fuentes indican que el «staff» del secretario de Agricultura, Irving Rodríguez Torres, ha sido informado de la decisión aunque aún no se ha dado el paso para oficializar la determinación. No obstante, Méndez Soto estaría saliendo de la dirección de la estratégica agencia a finales de junio. 

De hecho, las fuentes no descartaron que la decisión sea aplazada ante la posibilidad de que la AT regrese a la palestra pública en medio de la investigación que aún realizan los fiscales de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (FEI) en relación con las irregularidades detectadas en las asignaciones legislativas con dineros del FMM.

De acuerdo con las fuentes, en el trasfondo de la controversia que precipita la salida de Méndez Soto están las gestiones que el acaudalado e influyente agricultor Mike Mc Closcky, quien, alegadamente,  ha estado realizando acercamientos a determinados agricultores que tienen fincas alquiladas en la AT en pueblos de la zona este del país, para adquirir sus contratos de arrendamiento. 

El secretario de Agricultura, Irving Rodríguez Torres, y el agricultor Mike Mc Closky.

Agricultores de la zona este del país dedicados al ganado de carne se han comunicado con SN para denunciar que Mc Closky, por medio de un emisario, les ha ofrecido saldar sus deudas con la AT y pagarles $200 por cuerda para que estos le cedan sus contratos de arrendamiento. 

Mc Closky posee cientos de cabezas de ganado de carne en un basto territorio que, alegadamente, suman más 3,000 cuerdas de terrenos, y la gran mayoría de ellas son fincas de la AT que el acaudalado agricultor ha alquilado o adquirido los contratos de arrendamiento que determinados agricultores tenían con la corporación pública, cuyo propósito ministerial es preservar terrenos agrícolas para dedicarlos exclusivamente a la agricultura.

Resentidos los agricultores

Los agricultores han resentido los acercamientos porque los consideran un intento del acaudalado agricultor de eliminar competidores con el fin de dominar la producción de carne del país.

SN se comunicó al teléfono de Mc Closky y le dejó un mensaje sobre las denuncias realizadas por los agricultores de la zona este. Hasta el cierre de esta edición Mc Closky no había respondido a SN.

Otra oferta que se le ha presentado a los agricultores que accedan a un acuerdo favorable a Mc Closky, es prometerle que eventualmente podrían integrar la entidad Procarne, que es una cooperativa cerrada a la participación de nuevos socios. 

Alegadamente, según los agricultores quejosos, Procarne podría recibir incentivos federales para adquirir un importante matadero de la zona este, lo cual, alegadamente, tendría la oposición de César Pablo Borges, que un importante agricultor poseedor de centenares de cabezas de ganado de carne y quien también es presidente de la procesadora de carne Ganaderos Borges.

Placas fotovoltaicas en el recoldo

Alegadamente, Mc Closky estaría ubicando en una porción de tales fincas amplios parques de placas fotovoltaicas en acuerdo con fondos federales previamente asignados por el Departamento de Energía Federal para promover las energías renovables. 

Estas asignaciones estarían llegando a su fin en los próximos meses debido a que la administración del presidente Donald Trump ha establecido como política pública promover los combustibles fósiles para producir energía.

No obstante, las gestiones realizadas por Mc Closky también han implicado renegociar la vigencia y el canon de alquiler a precios irrisorios de esos contratos cedidos, los cuales el agricultor y empresario adquiere a través de diversas corporaciones.  

Esas acciones, alegadamente, no han sido del agrado de Méndez Soto debido que existe la posibilidad que la utilización de distintas corporaciones para alquilar fincas en la AT guarde el objetivo oculto de rebasar el límite de 500 acres.

De hecho, de acuerdo con fuentes de SN, Méndez Sotos ha sostenido agrios encontronazos con Rodríguez Torres, quien ha presionado a favor de Mc Closky. 

Incluso, según las fuentes, la funcionaria  habría insistido en desvelar el manto de las corporaciones para conocer la identidad de sus accionistas y también presentó una fuerte oposición a que tales contratos sean enmendados para extender su vigencia más allá de 30 años.

Alegadamente, según las fuentes, semejante extensión de tiempo impediría que las nuevas generaciones de agricultores alquilen determinada cantidad de cuerdas  para iniciar sus empresas agrícolas.

Helga no respeta al secretario

No obstante, varias voces autorizadas sostuvieron que » Helga no respeta al secretario», una expresión en alusión a las diferencias que la directora ejecutiva de la AT ha escenificado frente a Rodríguez Torres. De acuerdo con las fuentes, en numerosas ocasiones la funcionaria ha cuestionado y resistido las directrices del secretario de Agricultura. 

«Eso es lo que pasa cuando el director ejecutivo de la AT no lo nombra el secretario de Agricultura. A ella la nombró la gobernadora y ella siente que no debe fidelidad a Irving», indicó otra fuente.

Otro asunto polémico detrás de la inminente salida de Méndez Soto son los trámites del desarrollador Federico Stubbe, a quien la pasada administración del ex secretario de Agricultura,  Ramón González Beiró, le avaló un importante finca ubicada en la zona entre Toa Alta y Dorado.

De acuerdo con la fuente, aún la venta no se ha concretado y el desarrollador «quiere más tierras para sembrarlas de casas».

Mucha cautela

La dilatada cautela en la toma de decisiones es quizás uno de los planteamientos más frecuentes  y duros contra Méndez Soto. «De su oficina no sale nada y todo está atrasado. Es como si ella tuviera miedo a tomar decisiones» indicó una fuente. 

Los atrasos en el pago de las asignaciones de los legisladores con cargo al FMM es la razón por la cual el presidente de la Cámara de Representantes ha estado indagando y cuestionando la falta de rapidez en el trámite burocrático ante el secretario de Agricultura y ante la propia oficina de Méndez Soto.

Según las fuentes, Méndez Núñez ha ejercido presión para que «se le dé luz verde» a las asignaciones de los legisladores, muchas de las cuales se encuentran atascadas en un largo túnel «de verificación y cumplimento porque nadie quiere ir preso». 

Alegadamente, el largo proceso judicial que aún enfrenta la ex directora ejecutiva de la AT, Dorally Rivera Martínez, cuya acusación por negligencia en el deber de parte del FEI, relacionada con las asignaciones del FMM para los trabajos de la Quebrada Margarita en Guaynabo, han provocado un «estado de parálisis» en la evaluación de las nuevas asignaciones que emiten los legisladores.

La acusación contra Rivera Martínez fue desestimada por el Tribunal Apelativo, pero el FEI presentó un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo para que la acusación continúe su trámite en la vista preliminar para juicio en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Hasta el momento el Tribunal Supremo no ha emitido una determinación.

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Más supervisión financiera a aseguradoras y organizaciones de servicios de salud

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La gobernadora Jenniffer González Colón convirtió en ley la Medida de Administración 83, ahora Ley 111-2026, dirigida a fortalecer la supervisión financiera de las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud en Puerto Rico mediante la actualización del Código de Seguros conforme a los estándares más recientes de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés).

La legislación moderniza el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico para incorporar nuevas herramientas de fiscalización y monitoreo financiero que permitan a la Oficina del Comisionado de Seguros evaluar de manera más efectiva los riesgos, la solvencia y la liquidez de las estructuras corporativas que controlan aseguradoras y organizaciones de servicios de salud.

“Con esta legislación continuamos fortaleciendo nuestro sistema regulatorio para garantizar la estabilidad del mercado de seguros y proteger a los consumidores puertorriqueños. La medida coloca a Puerto Rico a la par con los estándares nacionales más actualizados, fortalece la capacidad de supervisión de la Oficina del Comisionado de Seguros y promueve un mercado más sólido, competitivo y confiable”, expresó la gobernadora Jenniffer González Colón.

Entre las disposiciones de la nueva ley se encuentran la adopción de mecanismos para el cálculo del capital de grupo, la implementación de pruebas de resistencia de liquidez, la presentación de informes sobre riesgos empresariales y el fortalecimiento de los requisitos de confidencialidad relacionados con la información financiera que las entidades reguladas presentan a la Oficina del Comisionado de Seguros. Estas herramientas permitirán una identificación más temprana de riesgos financieros y una respuesta más ágil ante posibles vulnerabilidades dentro de los grupos aseguradores.

Asimismo, la legislación promueve una mayor uniformidad regulatoria con otras jurisdicciones de Estados Unidos, un elemento esencial para mantener la acreditación de Puerto Rico ante la NAIC y asegurar que la Isla continúe operando bajo los más altos estándares de supervisión financiera de la industria de seguros.

La medida también fortalece la colaboración entre la Oficina del Comisionado de Seguros y organismos reguladores estatales, federales e internacionales, permitiendo el intercambio de información bajo estrictos protocolos de confidencialidad para mejorar la supervisión prudencial de las entidades reguladas.

Con la firma de la Ley 111-2026, la administración de la gobernadora Jenniffer González Colón demuestra su compromiso con la estabilidad financiera, la protección de los asegurados y el fortalecimiento de las instituciones regulatorias que velan por el bienestar económico de Puerto Rico.

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Acodese advierte estabilidad del mercado asegurador está en riesgo si aprueban PC 363 sin enmiendas

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Por Miguel Díaz Román

En una ponencia de cuatro páginas la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, (Acodese), reaccionó a las enmiendas introducidas por la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes al Proyecto de la Cámara 363, una medida que ha sido objetada por las entidad desde fue radicado por el representante Joe Colón Rodríguez en febrero de 2025.

El legislador indicó que el fin de la medida era «aclarar» una interpretación realizada por el Tribunal Supremo de la ley 247 de 2018, que permitió a los asegurados demandar civilmente a un asegurador y que impuso el pago de gastos de abogado de los demandantes a las aseguradoras que resulten culpables en los casos civiles.  

Según indica la medida, esa aclaración es necesaria para evitar que se «limiten los derechos de los asegurados». Se refiere al artículo 27.164 del Código de Seguros, que permite a un asegurado pueda radicar dos causas de acción civil contra su aseguradora. 

En el caso del Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan v. Mapfre el Tribunal Supremo emitió una decisión en la que concluyó que «aunque el asegurado presente ambas causas de acción, el tribunal sólo podrá adjudicar a su favor una de ellas, a saber, la causa de acción seleccionada por el asegurado». 

El PC 363 introduce una enmienda para mantener la opción de que un asegurado pueda llevar dos causas de acción civil contra su aseguradora.

Requieren aclaraciones técnicas

En sus observaciones Acodese agradeció al representante Jorge Navarro Suárez, presidente de la Comisión de Banca, Seguros y Comercio, dos enmiendas introducidas a la medida dirigidas a eliminar la imposición de honorarios de abogados hasta un 33% de la cantidad de dinero que se recupere, y  la eliminación del trámite de notificación previa ante la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) que tiene que realizar un asegurado antes de radicar una demanda contra su asegurador por prácticas desleales.

«Estas modificaciones al proyecto de ley original resultan positivas. Sin embargo, sostenemos respetuosamente que se requieren ciertas aclaraciones de carácter técnico y otras enmiendas para conformar la medida al estado de derecho vigente», sostuvo la directora ejecutiva de Acodese, licenciada Iraelia Pernas.

Pernas sostuvo que resulta necesario aclarar que no procede la duplicidad de indemnización por daños por una misma conducta, ya sea negligente, culposa o en violación de ley. La entidad sostuvo que tampoco procede duplicar otros remedios contemplados en la ley 247 de 2018, tales como costas, honorarios de abogado y daños punitivos.

Contra la duplicidad de indemnización

Planteó que tales remedios, como la compensación por daños y perjuicios, «no forman parte del riesgo cubierto bajo pólizas de propiedad o de contingencia emitidas a los asegurados. Dichas exposiciones se satisfacen con cargo al capital del asegurador, y no bajo los términos de cobertura de la póliza. Por tanto, una exposición duplicativa, sólo atacará de manera directa, minando al capital del asegurador ya que esa exposición no está contemplada en las pólizas de propiedad».

El artículo 27.164 del Código de Seguros, según está mencionado en el PC 363,  se trata de una acción civil contra una aseguradora por diversas violaciones relacionadas  con prácticas desleales en la cancelación y en el ajuste de reclamaciones. Además, el inciso 6 del citado artículo dispone que este remedio no sustituye otras acciones legales disponibles bajo el Código Civil o leyes federales, tales como demandas por daños y perjuicios y por incumplimiento de contrato.

La licenciada Pernas advirtió que «de no aclararse en la ley sobre la improcedencia de remedios duplicativos bajo múltiples estatutos por la misma conducta, se estaría propiciando un tratamiento adverso, discriminatorio e injustificado, al permitir la imposición de indemnizaciones duplicadas por daños y perjuicios aplicando solamente a los aseguradores».

La abogada recordó que como argumento persuasivo se mencionó que en algunas jurisdicciones de los Estados Unidos sí permiten la dualidad de remedios,  un señalamiento que alude directamente a lo expresado por la Comisionada de Seguros, Suzette Del Valle Lecároz, en una comunicación que le envió al representante Navarro Suárez para respaldar las nuevas enmiendas al PC 363. 

Atentado contra el capital

Del Valle Lecároz dijo que en los estados de Texas, Luisiana y Florida permiten presentar simultáneamente una demanda por actos de «mala fe» contra un asegurador  junto con otras causas de acción como el incumplimiento de contrato o las demandas por daños y perjuicios.

Sobre este aspecto Pernas le imploró a la asamblea legislativa que considere que la Isla es más vulnerable a los eventos catastróficos debido a que está ubicada en la ruta de los huracanes y cerca de las fallas que causan terremotos, lo cual se agrava con el cambio climático. 

Advirtió que  el mercado de seguros de propiedad y contingencia del país se compone principalmente por entidades aseguradoras de capital local y no por aseguradoras multinacionales como en los Estados Unidos.

«Establecer una dualidad de remedios podría traer efectos adversos significativos al capital de nuestros aseguradores, pues Puerto Rico podría convertirse en un paraíso para bufetes de abogados y fondos de inversión», sostuvo Pernas.

El peligro de exceder los límites de la póliza

La directora ejecutiva de Acodese también señaló que resulta imprescindible corregir el lenguaje propuesto para el artículo 27.164 (6), que contempla que los daños que puedan adjudicarse bajo la ley 247 de 2018 «podrán exceder los límites de la póliza». 

La abogada planteó que las pólizas de propiedad vigentes en Puerto Rico están basadas en formularios de la Oficina de Servicios de Seguros (ISO), que es el organismo tarifador autorizado por la OCS.

«Aclaramos que las pólizas de propiedad no cubren la responsabilidad extracontractual del asegurador. Por tanto, la referencia a que la indemnización pudiera exceder los límites de la póliza no resulta técnicamente correcta y podría inducir a error a los tribunales y a los asegurados», sostuvo. 

«Aludir a la posibilidad de exceder los límites de la póliza crea la impresión de que la indemnización por mala fe del asegurador estaría dentro de los límites de las pólizas de propiedad y no es correcto. Cualquier indemnización al asegurado por daños y perjuicios, honorarios de abogados o intereses, se paga independiente a la póliza», dijo Pernas. 

De hecho, Pernas declaró  la necesidad de eliminar tales alusiones a favor de que se excedan los límites de la póliza para evitar la «inseguridad jurídica y distorsiones en el mercado asegurador».

Sostuvo que avalar que se excedan los límites del contrato de seguro por imposición legislativa es una modificación contractual sin sustento actuarial en la prima que resultaría perjudicial y trastocaría el equilibrio del sistema de suscripción y tarifación de riesgos. 

«Además, constituye un menoscabo de obligaciones contractuales, lo que resulta constitucionalmente prohibido. Por ello, proponemos eliminar cualquier referencia a superar los límites de la póliza, manteniendo así la coherencia con el marco contractual y actuarial vigente», argumentó Pernas.

Junto con su escrito, Acodese incluyó una versión del PC 363 con las enmiendas que favorece y anunció que si eran adoptadas «no tendríamos objeción a la aprobación de la medida».

Anticipa más pleitos

Pernas reclamó retirar de la exposición de motivos cualquier referencia desfavorable e injustificada de la respuesta de la industria aseguradora tras el huracán María. «Es ampliamente reconocido que los casos que culminaron en litigio constituyen una mínima proporción», dijo.

De hecho, la abogada anticipó que la aprobación de PC 363 sin cambios generará más pleitos, retrasará la resolución de las reclamaciones e incrementará el costo del seguro y los únicos que se  beneficiarán serán los abogados y fondos de inversión que llegaron a Puerto Rico luego de Irma y María «con el único propósito de enriquecerse, no de velar por el bien de los asegurados ni los intereses de los constituyentes puertorriqueños».

Finalmente, el escrito recordó que el estado de la Florida produce cerca del 70% de los litigios de seguros a nivel de la nación a pesar de solo poseer el 14 % de los pleitos judiciales. 

«En Florida, la legislatura tuvo que eliminar disposiciones del Código de Seguros relacionadas a las causas de acción de «mala fe» ante la salida de múltiples aseguradores, el desinterés del mercado reasegurador mundial y el incremento sin precedentes en el costo del seguro, lo que eventualmente obligó al estado a crear una aseguradora ante la falta de opciones privadas de  seguro», señaló Pernas, en una especie de advertencia del escenario que podría enfrentar el país con la aprobación del PC 363. 

«Es fundamental que tanto la legislatura, el regulador y los tribunales velen por los derechos de los asegurados y los aseguradores. Esta legislación, sin las enmiendas que se proponen, se aleja de los mejores intereses de los asegurados y de las aseguradoras y su aprobación como está causará un grave perjuicio a la estabilidad del mercado asegurador», concluyó Pernas.

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Comisionada de Seguros favorece nueva versión del Proyecto de la Cámara 363

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Por Miguel Díaz Román

La Comisionada de Seguros, Suzette Del Valle Lecároz, favoreció tres enmiendas introducidas al Proyecto de la Cámara 363, una medida que ha sido objetada por la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, (Acodese), debido a que, se ha basado en premisas falsas en relación con la respuesta de la industria de seguros a las reclamaciones causadas por el huracán María.

Alegadamente, esas premisas falsas pretenden justificar beneficios como el pago de honorarios de abogado a los asegurados que demanden a las aseguradoras en los tribunales.

La posición a favor de la medida de parte de Del Valle Lecároz  consta en una comunicación escrita que la funcionaria envió ayer, 8 de junio de 2026,  al representante  Jorge Navarro Suárez, quien es el presidente de la Comisión de Banca y Seguros de la Cámara de Representantes. 

Aunque el PC 363 estaba en calendario ayer no bajó para votación en la Cámara de Representantes. No obstante, lo que sí ocurrió ayer es que se conoció la nueva versión de la medida enmendada, para la cual  se espera que en los próximos días Acodese dé a conocer su posición. 

Se espera que la nueva versión del PC 363 se presente a votación antes de que culmine la presente sesión ordinaria el 30 de junio. De hecho, existe una gran expectación sobre si la medida bajará para votación el próximo jueves cuando se reanuden los trabajos de la sesión ordinaria en la Cámara de Representantes. 

En síntesis, Del Valle Lecároz  favoreció que se eliminara el trámite de notificación previa ante la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) que tiene que realizar un asegurado antes de radicar una demanda contra su asegurador por prácticas desleales. 

Notificación opcional

Pero la Comisionada propuso que se mantenga la notificación como alternativa opcional para el asegurado que entienda que este trámite puede agilizar la resolución de su reclamación.

Según  fue concebida la notificación en la medida en su versión original , «la parte afectada deberá notificar por escrito al Comisionado y a la aseguradora de la violación.  La aseguradora tendrá un término de 60 días para remediar la misma. El Comisionado, de entender que la notificación por escrito es insuficiente o vaga, devolverá la misma y el término de 60 días no comenzará a cursar hasta tanto se subsane la deficiencia identificada por el Comisionado».

También señala esa versión que «el asegurador autorizado que sea el destinatario de la notificación deberá notificar al Comisionado sobre la resolución de la presunta violación, acompañado por un acuerdo de conformidad y satisfacción firmado por el reclamante o su representante».

«Coincidimos en que, según propuesto en este proyecto, se dilucide exclusivamente de manera judicial la acción de daños por actos de «mala fe» contra el asegurador, sin estar sujeto o condicionado a un proceso de notificación o cualquier otro trámite administrativo previo en la OCS. No obstante, sugerimos que se mantenga la notificación como alternativa opcional al asegurado en caso de entender que este trámite previo puede agilizar la resolución de su reclamación sin tener que recurrir al tribunal», explicó la Comisionada.

Dos causas de acción

Otra de las enmiendas avalada por Del Valle Lecároz es aquella establecida en el artículo 27.164 del Código de Seguros, que permite a un asegurado pueda radicar dos causas de acción civil contra su aseguradora. 

Se trata de una acción civil contra una aseguradora por diversas violaciones relacionadas  con prácticas desleales en la cancelación y en el ajuste de reclamaciones, según el artículo 27.164. El inciso 6 del citado artículo dispone que este remedio no sustituye otras acciones legales disponibles bajo el Código Civil o leyes federales, tales como demandas por daños y perjuicios y por incumplimiento de contrato.

No obstante, el Tribunal Supremo emitió una decisión en el caso del Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan v. Mapfre en la que concluyó que «aunque el asegurado presente ambas causas de acción, el tribunal sólo podrá adjudicar a su favor una de ellas, a saber, la causa de acción seleccionada por el asegurado». 

Respondiendo al deseo de mantener la opción de que un asegurado pueda llevar dos causas de acción civil contra su aseguradora se eliminó del inciso 6 una disposición que indicaba que «sin embargo, los tribunales o foros adjudicativos están impedidos de procesar y adjudicar ambos recursos o causas de acción».

El texto de inciso 6 enmendado lee como sigue:  «el recurso civil especificado en este artículo (artículo 27.164- remedios civiles) no sustituye cualquier otro recurso o causa de acción prevista en virtud de cualquier otro estatuto o de conformidad con las leyes de Puerto Rico o las leyes federales aplicables. Cualquier persona podrá reclamar bajo las disposiciones generales referente a materia de contratos y derecho extracontractual y daños y perjuicios, según contemplados en el Código Civil de Puerto Rico. Los daños recuperables de conformidad con este artículo incluirán aquellos daños que son un resultado razonablemente previsible de una violación específica de este artículo por la aseguradora autorizada y puede incluir una adjudicación o juicio por un monto que exceda los límites de la póliza».

Tribunal dirá cuantía honorarios de abogado

La Comisionada respaldó su apoyo a esta disposición destacando que los estados de Texas, Luisiana y Florida permiten presentar simultáneamente una demanda por actos de «mala fe» contra un asegurador junto con otras causas de acción como el incumplimiento de contrato o las demandas por daños y perjuicios.

«La OCS coincide con la enmienda que propone el proyecto ya que permitiría que ambas causas de acción puedan coexistir en una misma demanda, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para cada una y que las mismas sean adjudicadas individualmente», indicó Del Valle Lecároz en la comunicación escrita.

En relación con el monto de los honorarios de abogado o compensación a imponer a favor de asegurado, la nueva versión de la medida eliminó el artículo 27.165 del Código de Seguros, el cual imponía «el 33 % del monto recuperado».

En la comunicación escrita Del Valle Lecároz menciona una alegada enmienda que se propone para el artículo 27.165. En la versión de PC 363 que ha circulado en la Cámara de Representantes no figura un texto de la mencionada enmienda.   

No obstante, la Comisionada señaló  que «sugerimos que se especifique que esta compensación sea independiente de la compensación al asegurado o beneficiario que adjudique e! Tribunal! o foro. En ese sentido, se propone que se conceda al foro judicial la facultad de determinar la cuantía y que dicha compensación se adjudique como una adicional a la reclamada como parte de la demanda a beneficio del asegurado o reclamante».

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Cámara aprobaría medida adversa a consumidores y al mercado de seguros

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Por Miguel Díaz Román

Fuentes de SN indican que el Proyecto de la Cámara 363 será llevado a votación mañana lunes a pesar de que es objetado por las aseguradoras del país, quienes sostienen que la medida se ha basado en premisas falsas y en estadísticas erróneas con el propósito de justificar más beneficios a los afectados por los huracanes Irma y María, los cuales redundarán en una ganancia significativa para los bufetes de abogados que suelen litigar contra las aseguradoras en los tribunales.

La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, (Acodese), ha denunciado que el PC 363 , por ejemplo, propone que las aseguradoras paguen los gastos de abogado de los asegurados, lo cual es una iniciativa que causará un alza en los costos de reaseguro y por supuesto, redundará en un aumento en el costo de las primas de los seguros de propiedad.

Un informe interno de la aseguradora Mapfre considera que la medida podría facilitar reclamaciones menos fundamentadas debido a que se elimina el formulario de notificación previa, y podría aumentar el riesgo de la doble compensación y permitiría múltiples causas de acción por el mismo daño.

Otros efectos atribuidos a la medida es la posible exposición financiera de aseguradoras y el enriquecimiento injusto de asegurados demandantes, de sus abogados y de los llamados fondos de inversión que han adquirido la representación legal de numerosos consejos de titulares de condominios.

Una tendencia a preferir los litigios y un alza en los costos y en la duración de estos, es otra de las consecuencias generadas por la medida.

El representante Jorge Navarro Suárez, quien es el presidente de la Comisión de Banca y Seguros de la Cámara de Representantes, dijo que desconocía las medidas que bajaran para consideración del pleno de la Cámara de Representantes mañana lunes.

El legislador también manifestó ignorar lo que «estuviera trabajando la Comisión», en referencia a la Comisión de Banca y Seguros que él preside.  

La fuente sostuvo que el PC 363 será «llevado a votación el lunes (mañana 8 de junio de 2026). Resulta sorprendente que se impulse en este momento, aparentemente por razones de corte populista. Tal como señalamos en nuestra comunicación, se trata de una iniciativa innecesaria y con implicaciones negativas».

Informe positivo

A pesar de que el PC 363 recibió un informe positivo el 19 de junio de 2025 de parte de la Comisión de Banca y Seguros, la medida no fue incluida en paquete de proyectos para votación en la etapa final de la primera sesión ordinaria que finalizó el 30 de junio de 2025. 

Durante la segunda sesión ordinaria el informe rendido por la Comisión fue retirado del calendario de la Cámara el 28 de agosto de 2025  y la medida fue referida a la Comisión. El 14 de octubre de 2025, tras la inclusión de varias enmiendas, la medida recibió un segundo Informe Positivo pero no fue incluida entre las medidas para votación en el pleno de la Cámara.

No obstante, de acuerdo con la fuente, en la presente sesión legislativa, que es la tercera sesión ordinaria del cuatrienio, la mayoría del Partido Nuevo Progresista bajaría el PC 363 mañana lunes 8 de junio de 2026.

El PC 363 propone enmiendas en la Ley 247 de 2018, que permitió, entre otras disposiciones, a los asegurados demandar civilmente a un asegurador por incurrir en ciertas prácticas desleales descritas en el Código de Seguros. Además, la ley avala, en cumplimiento con determinadas disposiciones, que las aseguradoras paguen los gastos de abogado de los asegurados. 

Preocupan los derechos de asegurados

El PC 363 fue radicado por el representante Joe Colón Rodríguez. La Exposición de Motivos de la medida indica que su aprobación es necesaria para aclarar la contradicción que surgió entre la interpretación realizada por el  Tribunal Supremo de la ley 247 de 2018 y la intención del legislador cuando fue aprobado ese estatuto. 

Según indica la medida, esa aclaración es necesaria para evitar que se «limiten los derechos de los asegurados». 

No obstante, la aseguradora Mapfre ha ido más lejos al afirmar que la medida intenta revertir lo que el Tribunal Supremo dispuso en tres pleitos que involucra los consejos titulares de tres condominios. En tales pleitos los consejos de titulares, quienes impugnaron a la aseguradora Mapfre, no se les concedió una partida para compensar por el costo de los honorarios de abogados.

«En dichos litigios, a pesar de estar disponibles los remedios a nuestros asegurados, en estos casos, los asegurados sencillamente no cumplieron con la letra de la Ley 247 a pesar de estar asesorados por sus abogados y, por tanto, no merecieron una partida de honorarios de abogados.No demostraron la violación bajo la Ley 247 y no cumplieron con las notificaciones que con claridad la ley lo disponía», sostuvo la licenciada Hilda Surillo Pena, quien es la vicepresidenta ejecutiva y asesora jurídica de la aseguradora Mapfre, en una comunicación enviada a la Cámara de Representantes el pasado 17 de octubre de 2025.

Los tres casos en los que intervino el Tribunal Supremo son: el Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan v. Mapfre; Consejo de Titulares del Condominio Playa Azul II v. Mapfre y Consejo de Titulares del Condominio Kings Court 76 v. Mapfre.

Sin evidencia

Según la licenciada Surillo Pena, la exposición de motivos del PC 363 contiene información incorrecta sobre la gestión de las aseguradoras en el manejo de reclamaciones de los huracanes Irma y María. 

La abogada alega que no hay evidencia en que la mayoría de los pleitos obedecen a la temeridad de las aseguradoras y tampoco existe evidencia sobre que las indemnizaciones irrazonables forzaron a los asegurados a radicar pleitos en los tribunales Tampoco existe evidencia que indique que la mayoría de los pleitos se radicaron debido a un retrasó el pago de parte de las aseguradoras. 

Aún así la exposición de motivos repite el relato generalizado sobre que las aseguradoras le fallaron a los asegurados. De hecho, la OCS había informado que de un universo de 303,999 reclamaciones se presentaron 3,808 demandas entre 2019 a 2021. 

En ese contexto la rama judicial ha informado en 2025 que quedaban 85 demandas activas en los tribunales, lo que representa aproximadamente un 2% de las demandas y un .03% de las reclamaciones.

Incluso, la licenciada Surillo Pena señaló que las 303,999 reclamaciones presentadas tras los huracanes Irma y María, la OCS recibió un total de 1,985 querellas por parte de los asegurados con relación al manejo de sus reclamaciones, una cantidad que «no es representativa de la insatisfacción generalizada de los asegurados».

Forzadas a radicar pleitos

Otra situación que resalta las contradicciones en la exposición de motivos es que menciona la falta de “indemnizaciones razonables”, cuando en realidad lo que se ha registrado son reclamaciones exageradas. Según Mapfre, las aseguradoras han sido forzadas a radicar pleitos judiciales pues las reclamaciones no se podían resolver salvo por una adjudicación judicial. 

Entre estas figura el reclamo del Condominio Villas de Hato Tejas v. Mapfre, donde reclamaban $17,186,034.65 y el Tribunal de Primera Instancia (TPI) adjudicó y el Tribunal de Apelaciones (TA) confirmó $869,999.70; Condominio Bahía del Mar v. Mapfre, donde reclamaban $1,804,624.72 y el TPI adjudicó y el TA confirmó $100,430.33; Consejo de Titulares del Condominio Alturas de Caldas vs. Mapfre, donde reclamaban $3,047,699.56 y el TPI adjudicó $493,113.48, entre otros.

Una estadística levantada en la unidad de litigios de Mapfre, según mencionó la licenciada Surillo Pena, concluye que el promedio lo finalmente pagado por sentencia o estipulación representa un 10% a 15% de lo reclamado. «Es por tanto, que las indemnizaciones por cuantía expresadas en las demandas, no son realistas a lo que corresponde en las pérdidas y el pago por indemnización al reclamante», comentó la vicepresidenta de Mapfre.

Cuatro enmiendas

Además, el PC 363 introduce cuatro enmiendas de efecto retroactivo a la ley 247 de 2018, que buscan eliminar la posibilidad de nuevas interpretaciones del Tribunal Supremo afecten «los derechos de los asegurados». 

La primera de ellas impone a la aseguradora el pago de honorarios de abogado a favor del asegurado en caso de cualquier adjudicación adversa bajo dicho artículo.La segunda elimina las condiciones previas y de índole jurisdiccional que debe cumplir el asegurado antes de radicar una demanda bajo el Art. 27.164. 

La tercera avala que un asegurado obtenga el beneficio de dos remedios bajo el Art. 27.164 junto con cualquier otra causa de acción.

La cuarta enmienda le impone  a las aseguradoras, bajo el Art. 27.165, el pago del 33% del monto recuperado, como honorarios o compensación adicional para el asegurado. Esta compensación estará disponible ante cualquier sentencia de un tribunal, foro administrativo, o proceso de mediación.

Efecto nefasto

Acodese sostuvo que el PC 363 favorece intereses económicos ajenos a los asegurados, lo cual es un escenario que ya experimentó el estado de Florida.

«Estas enmiendas propuestas solo beneficiarán a los abogados y, a la larga, el consumidor que terminará perjudicado al enfrentarse a primas más altas o, peor aún, a un escenario de falta de aseguradores y reaseguradores», dijo Iraelia Pernas, quien es la directora ejecutiva de Acodese.

Pernas reveló que las enmiendas que pretende introducir el PC 363 son «una copia exacta» de las secciones 624.155 y 627.428 del Código de Seguros de Florida, que estuvieron vigentes antes de 2019 y que causaron en «efecto nefasto» en la industria de seguros de ese estado. 

Sostuvo que, aunque Florida sólo representó el 14.9% de las reclamaciones nacionales de seguros de propiedad en 2022, ese estado concentró el 70.8% de los litigios, generando costos de defensa y litigación de aproximadamente $2.9 mil millones. 

«Estos costos finalmente fueron trasladados a los consumidores mediante primas elevadas», sostuvo Pernas.

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Oposición a más protecciones a los deudores

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(Capitolio)— La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo que preside la senadora Nitza Moran Trinidad, celebró hoy una vista pública para analizar el Proyecto del Senado 1103, que propone enmendar la Ley de Transacciones Comerciales con el objetivo de fortalecer las protecciones legales de los deudores y clarificar los requisitos aplicables a los denominados tenedores de buena fe en instrumentos negociables.

El proyecto, de la autoría del vicepresidente senatorial, Carmelo Ríos Santiago, busca establecer criterios más rigurosos para determinar cuándo una persona o entidad puede reclamar la condición de tenedor de buena fe, particularmente en casos relacionados con la adquisición de deudas en circunstancias que involucren dificultades económicas, procesos de ejecución hipotecaria, quiebras o eventos extraordinarios que afecten la capacidad de pago del deudor.

“Nunca había tenido la oportunidad de hacer la evaluación dentro de mi comisión de este proyecto, por tanto, me di a la tarea de abrir el diálogo y la discusión mediante vistas públicas aún obteniendo la información de los informes negativos radicados en el pasado… Me parece que estamos claras en las posturas presentadas”, expresó Moran.

A la audiencia compareció a deponer Mabel Jiménez en representación de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), quien aclaró que favorecen la intención del autor de la medida, pero no de la forma en que está redactada. 

“COSSEC favorece la aprobación del proyecto por entender que la medida fortalece el marco jurídico aplicable a los instrumentos negociables, promueve una mayor claridad en los criterios para determinar quién puede ser considerado un tenedor de buena fe y refuerza la protección contra prácticas especulativas”, dijo Jiménez. 

No obstante, la deponente enfatizó en la necesidad de que la implementación de “la medida mantenga un balance adecuado entre la protección de los deudores y la estabilidad del sistema financiero, particularmente del sector cooperativo”. 

Por ello, Jiménez recomendó aclarar que la existencia de ciertos factores no implique automáticamente la pérdida de la condición de tenedor de buena fe cuando el adquirente haya actuado con diligencia razonable, así como definir con mayor precisión el concepto de circunstancias económicas extraordinarias para evitar interpretaciones excesivamente amplias. A su vez añadió que el 27 por ciento de las carteras cooperativas son hipotecas y su objetivo es defender a los socios.

Por otra parte, se presentó a deponer Pedro Torres, pasado presidente de la Mortgage Bankers Association of Puerto Rico, quien expresó su oposición a la medida. Como parte de su exposición argumentó que la medida altera significativamente el marco jurídico que ha regulado por décadas la compraventa y transferencia de instrumentos negociables, particularmente los pagarés hipotecarios. 

“No cabe dudas, de que un cambio en las bases jurídicas como el propuesto en la presente pieza legislativa debe tener un fundamento de peso, que no vemos en la medida, donde el estado posea un interés apremiante para intervenir en instrumentos que dictan la base de relaciones comerciales contraídas”, dijo Torres.

A su vez, Torres mencionó que el proyecto no aclara la ley vigente, sino que modifica principios ya establecidos por la Ley de Transacciones Comerciales y respaldados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico. 

Además, señaló que versiones similares de esta propuesta han sido presentadas desde 2019 y han recibido informes negativos debido a preocupaciones sobre su compatibilidad con el ordenamiento financiero y comercial de Puerto Rico. 

“En el caso ante nuestra consideración, la figura del tenedor de buena fe está claramente definida en la Ley 208, supra, y contiene las debidas protecciones”, añadió el deponente.

Igualmente, manifestó su oposición a la medida la licenciada Zoimé Álvarez, presidenta de la Asociación de Bancos. 

“Es imprescindible que, en los esfuerzos de reconstrucción a la economía de Puerto Rico, los inversores cuenten con la certeza y uniformidad de un estado de derecho que promueve el flujo de instrumentos y riquezas. El aprobar las enmiendas propuestas en el proyecto solo añadiría incertidumbre a las transacciones jurídicas en detrimento del clima de certidumbre que reclama la presente situación fiscal y económica de Puerto Rico”, sostuvo la deponente añadiendo que la medida no tiene como propósito la protección al consumidor.

Asimismo, Álvarez expresó sobre el proyecto “que se ha querido trastocar por tres cuatrienios continuos y la Asamblea Legislativa no lo ha permitido. Tan reciente como hace menos de nueve meses la propia Asamblea Legislativa, tampoco lo permitió rindiendo un informe negativo en una medida prácticamente que tiene el mismo resultado que esta medida. Porque en la otra puede hablar de retracto de crédito litigioso, pero su resultado es el mismo. Es trastocar esto. Esto es el Uniform Commercial Code. Esto es la base jurídica y legal de la Ley 208 de la Ley de Transacciones Comerciales, que desde el 1995, esto es la base para poder hacer negocio ágil, eficiente y estructurado con 53 jurisdicciones de los Estados Unidos”.

Moran preguntó cómo se trastoca el andamiaje bancario con esta medida. 

“Si 52 jurisdicciones dijeron que no, porque entonces yo tengo que explicar por qué sí, sí ya 52 jurisdicciones dijeron que no. Lo que hay que preguntarle es a estos expertos que llevan dos décadas trabajando con el Uniform Commercial Code, y aquí los expertos que llevan desde 1995 trabajando en Puerto Rico, con la Ley 208, forman parte de la uniformidad en 53 jurisdicciones de los Estados Unidos. Esa es la situación. El problema del autor de la medida no viene de 1995, esto no ha cambiado”, respondió Álvarez.

En un turno, la senadora de mayoría Migdalia Padilla Alvelo, preguntó si en el caso de las transacciones comerciales existen son insuficientes para proteger a los deudores. 

Álvarez respondió que hay diferentes alternativas que protegen al deudor y hacen prácticas uniformes y claras. Indicó que existen alternativas tanto mediante leyes locales como federales. “Esto hace que las instituciones sean transparentes en el proceso”, añadió la deponente.

A su vez, se presentó Ibis Valle Rivera en representación de la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico quien no favoreció la medida y habló sobre la base de manejar la liquidez, que para las cooperativas es tan importante “porque nosotros no dependemos de inyecciones de capital gubernamentales ni federales, así que nosotros dependemos de nuestro mismo dinero para poder seguir rentando y apoyando a nuestras comunidades”. 

Igualmente, añadió que esto aumentaría los costos operacionales y el riesgo institucional, lo que redundaría también en aumentar los costos a los socios, que al fin y al cabo, son los dueños de las cooperativas.

De igual forma, se presentó a deponer Evangelina Valentín en representación de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). La deponente indicó que no le corresponde a la OAT asumir una posición a favor o en contra del Proyecto del Senado 1103 por tratarse de un asunto de política pública que compete a las ramas Legislativa y Ejecutiva. 

No obstante, presentó varias observaciones técnicas sobre las enmiendas propuestas, particularmente aquellas relacionadas con los remedios disponibles para los deudores y la forma en que los tribunales aplicarían las nuevas disposiciones procesales.

Por ejemplo, la deponente mencionó que el proyecto confunde el concepto de “reclamación” con el de “remedio”. De esta forma, señaló que una reclamación es la acción o demanda que presenta una persona ante el tribunal para hacer valer un derecho, mientras que el remedio es la solución o reparación que el tribunal concede si determina que ese derecho fue violado. 

Por ello, recomendó revisar la redacción de la medida para que distinga claramente entre ambos conceptos y refleje con precisión la intención legislativa.

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Alcaldes rechazan exenciones avaladas por decretos de ley 60

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Por Miguel Díaz Román

A pesar de la gran acogida que ha tenido la ley 60 de 2019, mejor conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, una pieza indispensable para promover el desarrollo económico del país, los alcaldes se han perfilado como los principales obstáculos para el progreso de los diversos sectores productivos, pues se niegan a reconocer los beneficios contributivos que contienen los decretos acordados por el gobierno bajo la ley 60.

La alarmante revelación fue realizada por Carlos Fontán, quien fue exdirector de la Oficina de Incentivos para Empresas en Puerto Rico del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).

«La nueva ley dice que los decretos son válidos en todo Puerto Rico y esto sí que es un dolor de cabeza. Obviamente al municipio no le gusta reconocer (los beneficios contributivos que conceden los decretos)», reveló Fontán.

El exfuncionario del DDEC hizo los planteamientos durante un reciente conversatorio sobre la ley 60  celebrado por la Asociación Puertorriqueña de Analistas Financieros (APAF). El foro tuvo lugar en el restaurante Antonio, ubicado en el Condado.

Municipios con «C» «problemáticos»

De hecho, Fontán fue aún más lejos en el alcance de sus revelaciones y sostuvo que los municipios cuyo nombre comienza con la letra «C» son los más «problemáticos».

 «Algunos municipios son buenos. Los empiezan con «C» son «problemáticos».  Esos que empiezan con «C» son bastante problemáticos. No vamos a mencionar los nombres, pero sí dan dolor de cabeza. El municipio tiene el decreto y te dice que le tienes que reconocer una tasa preferente del CRIM y de patente. !Y el municipio no lo quiere reconocer!. Entonces, me acuerdo que se deba a la dinámica: Carlos hazme una certificación de que es válido este decreto. ¿Qué más certificación que el decreto que fue firmado por el secretario del DDEC?. Ahora la ley 60 te dice que aún cuando sólo se menciona un solo municipio en tu decreto, se supone que sea válido en todos los municipios. Y digo se supone porque los alcaldes se ponen bien, bien, bien creativos y no quieren, algunos, no quieren reconocer las exenciones contributivas que están establecidas en esos decretos de exención», sostuvo Fontán.

En Puerto Rico existen 14 municipios cuyos nombres comienzan con la letra «C»:Cabo Rojo, Caguas, Camuy, Canóvanas, Carolina, Cataño, Cayey, Ceiba, Ciales, Cidra, Coamo Comerío, Corozal y Culebra. 

No obstante, Fontán no señaló aquellos municipios que se han negado a reconocer los decretos contributivos.

Más puertorriqueños con decretos

Durante el conversatorio Fontán también reveló que los empresarios puertorriqueños poseen el 65 % de los decretos contributivos concedidos por la ley 60 y por los estatutos precedentes, lo que desmiente la percepción de que los empresarios extranjeros han sido lo más beneficiados por las exenciones contributivas que avala el DDEC.

Otro aspecto significativo de la exposición de Fontán fue que los beneficios contributivos que la ley 60 avala para evitar el éxodo de médicos del país tuvo en realidad un efecto contraproducente.

 Según Fontán en los pasados años se habían aprobado 4,300 decretos contributivos para los médicos, los cuales permiten una tasa contributiva de 4 %. 

Estos decretos representaron un beneficio contributivo a favor de los médicos de $320 millones, lo que causó que la Junta de Supervisión Fiscal se pronunciará en contra de continuar concediendo tales beneficios.  Pero el beneficio contributivo, según indicó Fontán, tuvo otro efecto, pues los médicos recién graduados se inclinan por abandonar el país debido que entienden que no pueden competir con los médicos cuya tasa contributiva es de 4 %,  pues su tasa contributiva está en el 34 %. 

Tributar al 4 %

Fontán también se distanció de los que critican los beneficios contributivos a la manufactura porque representan la pérdida de $15 billones anuales. Y en especial sostuvo que los decretos de exportación de servicios de la ley 60 cada vez benefician más a empresas puertorriqueñas, lo cual implica que estas empresas abandonan la tasa contributiva de 34 % para tributar a un 4 %. 

Fontan reconoció que tales beneficios tienen un importante impacto fiscal pero advirtió indicó que tal beneficio provocó que la empresa Honeywell trasladara desde los Estados Unidos a Guaynabo una importante división dedicada a la compra venta de piezas de aviación.  

En el conversatorio ofloró la realidad de que las grandes empresas de la manufactura como, por ejemplo, las farmacéuticas, que se benefician de los decretos que colocan la tasa contributiva en 4 % son responsables de una tercera parte de los ingresos del Fondo General. «Si los incentivos no estuvieran en Puerto Rico el comportamiento de estas corporaciones foráneas, que son las que más aportan al fisco, no estarían aquí y la economía y los recaudos se verían afectados», sostuvo el exfuncionario. 

A competir con los grandes

De hecho, el retorno de inversión de la manufactura es el más alto con 45.5 %, lo que implica que por cada dólar que el gobierno invierte en la manufactura recupera 45.5 centavos. El sector de la  agricultura  presenta el peor retorno de inversión con un -73.2 %.

Fontán indicó que Puerto Rico como destino de inversión para las grandes empresas del sector farmacéutico compite con destinos como Singapur, Islandia y los 50 estados de los Estados Unidos. 

Sostuvo que los aranceles impuestos por el presidente Trump han causado que Puerto Rico reciba la atención de las grandes empresas, lo cual resultará sumamente beneficioso para el país pues como destino de inversión «es más barato que los 50 estados». 

Créditos a la venta

Sobre los créditos contributivos que benefician a los portadores de decretos, Fontán explicó «que están hechos para que sean vendidos» en el mercado local. «Existe una disposición de contribución mínima que te obliga a venderlo. La misma ley te dice que si vendes el crédito, el ingreso está totalmente exento del pago de contribuciones», dijo Fontán. Usualmente estos créditos contributivos se venden con un leve descuento. 

De hecho, el exfuncionario vaticinó que más empresas puertorriqueñas optarán por los decretos de exportación de servicios. «Cuando yo empecé en el DDEC el 35 % de los decretos de exportación eran de empresas puertorriqueñas y cuando me fui en 2024 ya era el 50 %. Esto va a seguir creciendo porque esa noción de que la exportación es para el de afuera está cambiando. Más puertorriqueños están solicitando estos decretos de exportación de servicios», dijo Fontán.

Sobre los beneficios contributivos que favorecen a la actividad turística Fontán señaló que este sector registró un bajo retorno de inversión debido a que los créditos contributivos y los decretos aprobados después de 2017 iban dirigidos a atender las pérdidas causadas por el huracán María. Sostuvo que los decretos y los créditos contributivos aprobados en años recientes van dirigidos a crear nuevas habitaciones de hotel.

Fontán explicó que una cualidad de las disposiciones de la ley 60 para el turismo es que los beneficios contributivos que gozan las grandes hospederías, como la tasa del 4 %,  también están disponibles para los pequeños hoteles, hostales y paradores.

Además, existe el llamado beneficio 70-30, el cual dispone que si el 70 % de tu proyecto es para actividad turística, la ley permite que el restante 30 % se puedan desarrollar viviendas o espacios comerciales y obtener créditos contributivos por esas actividades.

Abogados y contadores

Fontán reveló que en los últimos 25 años se han aprobado 730 decretos contributivos para el turismo, de los cuales el 85 % están en manos de empresarios puertorriqueños. 

De hecho, Fontán indicó que el sector del turismo genera numerosos créditos contributivos pues la ley permite que las remodelaciones y modificaciones reciban créditos tras completarse cinco años después de construida una nueva hospedería, la cual también recibió créditos contributivos.

Otro aspecto abordado por Fontán es que el nivel de certeza de que se apruebe un crédito contributivo dependerá de que el solicitante haya reclutado a los abogados y contadores públicos autorizados con basta experiencia en la tramitación de los decretos contributivos. 

De hecho, ex funcionario reveló que durante su estadía en el DDEC se aprobaron  14,000 decretos y solo fueron denegadas 95 solicitudes. Entre los denegados figuran empresarios vinculados al tráfico de armas y ofensores sexuales.

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Referido el CRIM a Justicia por emitir pagos con documentos falsos

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San Juan, Puerto Rico – (2 de junio de 2026) Contralor Auxiliar del Area Legal, Lcdo. Rafael Vázquez, informó el referido al Departamento de Justicia y a la Oficina de Ética Gubernamental de hallazgos relacionados con presuntas irregularidades en el proceso de compras y desembolsos en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), que incluyeron el uso de documentos con información falsa para justificar pagos con fondos públicos.

La investigación, realizada por la División de Investigaciones Especiales de la Oficina de la Contralora de Puerto Rico (OCPR), correspondiente al período del 17 de febrero al 18 de julio de 2023, surgió tras la recepción de una querella relacionada con la tramitación de una compra y el desembolso correspondiente en la agencia.

De acuerdo con el informe, la investigación incluyó entrevistas, recopilación y análisis de prueba documental y testifical, revisión de sistemas internos y validación externa de información provista por funcionarios y suplidores.

Como resultado, se identificaron actuaciones administrativas en incumplimiento con la ley y la reglamentación aplicable que culminaron en la aprobación y pago de una orden de compra respaldada por documentos con información falsa e incorrecta.

El hallazgo principal expone que la Junta de Gobierno del CRIM tramitó una orden de compra por $1,000 para la adquisición de alimentos dirigidos originalmente a una reunión ordinaria pautada para el 23 de febrero de 2023.

Tras la cancelación de la reunión, funcionarios realizaron gestiones para justificar el desembolso mediante la alegación de que los alimentos habían sido utilizados en un supuesto “Adiestramiento de Propiedad Mueble para el Colegio de CPA”.

“Sin embargo, la investigación corroboró que dicho adiestramiento nunca se ofreció.

El director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos Autorizados certificó que esa entidad no recibió ni impartió adiestramientos en el CRIM durante la fecha señalada.

Asimismo, empleados del CRIM que aparecían en listas de asistencia certificaron que no participaron en ningún adiestramiento y que sus firmas fueron requeridas para justificar el pago relacionado con los alimentos.”, apuntó Soto Pagán, quien agregó que la investigación también reveló que, como parte del expediente justificante del desembolso se utilizó un correo electrónico solicitando alterar la cuenta presupuestaria originalmente utilizada para la compra, una certificación firmada por un funcionario afirmando información falsa y hojas de asistencia vinculadas a una actividad inexistente.

Además, se determinó que la compra se gestionó utilizando una sola cotización, sin cumplir con los requisitos reglamentarios de competencia justa entre suplidores representativos del mercado, situación que puede propiciar pagos a precios inflados y limitar la transparencia en el uso de fondos públicos.

La OCPR concluyó que las situaciones detectadas reflejan deficiencias significativas en el cumplimiento de la ley y una marcada ausencia de controles internos en los procesos de compra, aprobación y justificación de pagos dentro del CRIM.

El informe señala además que, la creación y utilización de documentos falsos, así como la certificación de actividades inexistentes, comprometen la integridad administrativa, evidencian falta de ética en el desempeño de funcionarios y podrían constituir infracciones al Código Penal de Puerto Rico.

Ante estos hallazgos, la Subcontralora remitió el referido RDIE-1464-5675-26-56 al Departamento de Justicia y a la Oficina de Ética Gubernamental para la evaluación y acción correspondiente. De igual forma, recomendó a la Junta de Gobierno del CRIM considerar el referido administrativo correspondiente y fortalecer de inmediato sus procesos de compra, desembolso y supervisión para evitar que situaciones similares vuelvan a ocurrir.

“El manejo de fondos públicos exige absoluta transparencia, controles efectivos y estricto cumplimiento con la ley. Cuando se utilizan documentos falsos o se certifican actividades inexistentes para justificar desembolsos, se compromete la confianza pública y se atenta contra la integridad del servicio gubernamental”, expresó la Subcontralora.

El informe destaca la necesidad urgente de implementar acciones correctivas y reforzar los mecanismos de supervisión y control interno para garantizar que los recursos públicos sean administrados con integridad, honradez y conforme a la ley y reglamentación vigente.

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