Cámara aprueba prohibir discrimen por haber padecido cáncer

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Por Miguel Díaz Román 

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La Cámara de  Representantes aprobó ayer una medida que le prohíbe a las aseguradoras, los bancos, las cooperativas y a las entidades hipotecarias o financieras denegar servicios a cualquier persona que haya finalizado un tratamiento oncológico hace tres años o más y que durante ese periodo no haya sufrido una recaída o que su cuerpo haya demostrado que está libre de una progresión de la enfermedad.

En la exposición de motivos el Proyecto de la Cámara 1082 se define como una medida que crea la «Ley del Derecho al Olvido Oncológico de Puerto Rico», debido a que propone una prohibición absoluta a la discriminación financiera relacionada con haber padecido cáncer. 

Con ese objetivo como meta la medida prohíbe solicitar «información oncológica, requerir declaraciones de salud relacionadas con el cáncer, o imponer condiciones contractuales más gravosas, primas más altas o denegar servicios a cualquier persona» que haya superado la enfermedad hace tres años y sin que se haya experimentado una recaída.

De hecho, la medida declara nulas las cláusulas que excluyan o discriminen contra pacientes de cáncer que en tres años hayan superado la enfermedad en contratos de seguros de vida, préstamos e hipotecas.

El PC 1082 fue radicado por el representante Jorge Navarro Suárez, quien preside la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes. 

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La exposición de motivos sostiene que actualmente «muchas aseguradoras y bancos penalizan a los sobrevivientes de cáncer denegando hipotecas, préstamos o seguros de vida, o imponiendo primas excesivamente onerosas, basándose en un historial médico que ya no representa un riesgo actual».

La medida sostiene que las personas que han padecido cáncer sufren de discriminación financiera, la cual es indentificada como «una segunda enfermedad».

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«El Estado tiene un interés apremiante en garantizar que las personas que han superado una enfermedad grave puedan reintegrarse plenamente a la vida económica y social sin estigmas vitalicios», declara el PC 1082.

Incluso, para justificar el objetivo de la medida la exposición de motivos alega que a nivel internacional, países como España han reconocido el «derecho al olvido oncológico», mediante la aprobación del «real decreto-ley 5/2023». 

Un real decreto-ley es  un mecanismo vigente en España que permite que en situaciones de urgente necesidad, el Consejo de Ministros del gobierno apruebe de manera provisional una norma jurídica con rango de ley.

El real decreto-ley avalado en España, según indica la exposición de motivos, establece que las entidades no pueden solicitar información sobre el historial oncológico de una persona ni imponer condiciones más gravosas, tras cinco años de haber finalizado su tratamiento de cáncer sin recaídas. 

De hecho, la medida destaca que la ley española es «un borrón y cuenta nueva legal».

Además, alega que aunque la Carta de Derechos del Paciente  (de Puerto Rico) y leyes federales como ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades) ofrecen protecciones generales, en el país existe un vacío estatutario que las aseguradoras podrían utilizar en el «underwriting» o evaluación de riesgo, «para discriminar contractualmente basándose en diagnósticos pasados».

«Esta legislación busca armonizar nuestro ordenamiento con las tendencias globales de derechos humanos, impidiendo que el historial de cáncer sea un obstáculo», sostiene el proyecto.

La medida dispone que la prohibición relacionada con denegar servicios a personas que hayan superado la enfermedad del cáncer durante tres años sin que experimentaran una recaída, aplicará específicamente a la solicitud, contratación y renovación de seguros de vida y decesos, seguros vinculados a préstamos hipotecarios o de consumo y tarjetas de crédito o líneas de crédito personal.

Además, la medida declara nulas las cláusulas, estipulaciones o condiciones en cualquier contrato suscrito después de la vigencia de esta ley que excluyan a una persona por haber padecido cáncer luego de un periodo de tres años.

También declaró nulas las cláusulas que establezcan sobre primas o recargos basados en el historial oncológico superado.

Otra disposición del proyecto prohíbe que se obligue a un solicitante a declarar su historial oncológico una vez superado el periodo de tres años sin recaídas.

La medida obliga a la Oficina del Comisionado de Seguros y a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a imponer multas de entre $5,000 y $10,000 por cada violación corroborada, «sin menoscabo de otras acciones civiles que el consumidor afectado pueda instar».

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