Por Miguel Díaz Román
Arcos Dorados, la empresa con derecho exclusivo de operar 2,500 restaurantes McDonalds en 21 países incluyendo Puerto Rico, se distanció de una demanda radicada por 35 operadores independientes de establecimientos de la cadena, quienes reclaman que se les compense de manera individual y no colectivamente por los daños causados por los huracanes Irma y María.
En sus declaraciones públicas Arcos Dorados se refirió a los 35 empresas demandantes como «un grupo de pasados franquiciados independientes», lo que implica que esas empresas no operan actualmente restaurantes de la cadena McDonalds.
Esta información revelada por Arcos Dorados ha generado dudas sobre si los demandantes tienen en realidad un interés asegurable que justifique su demanda contra la Asociación de Garantías y Seguros Misceláneos (AGSM), que es la entidad que paga las reclamaciones de los aseguradores insolventes.
Las dudas obedecen al hecho de que las 35 empresas demandantes ya no figuran como operadores de los restaurantes, lo que ha causado que determinados observadores de la controversia concluyan que los demandantes no tienen un interés asegurable, pues ya no existe una relación económica real de estas empresas con el bien asegurado.
La declaración oficial de la empresa indica que «Arcos Dorados, actual operador de la marca McDonalds en Puerto Rico, aclara que no figura como parte en la acción legal contra la Asociación de Garantías de Seguros Misceláneos de Puerto Rico, presentada ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan por un grupo de pasados franquiciados independientes, sobre reclamaciones de seguros vinculadas a los huracanes Irma y María.
Sin interés asegurable
Por respeto al proceso judicial en curso y dado que Arcos Dorados no tiene participación en este litigio, no nos corresponde comentar sobre los méritos del caso. Cualquier consulta relacionada con la demanda debe ser dirigida a las partes involucradas en el proceso».
SN le solicitó a Arcos Dorados más detalles sobre las razones para eliminar los operadores independientes y desde cuándo la empresa tiene bajo su control los 35 restaurantes.
Pero la empresa sostuvo que no ofrecería más declaraciones sobre el tema, según informó Yashira Torres Abreu, directora de relaciones públicas de la agencia de publicidad NAZA\TBWA.
«En realidad esas empresas demandantes no tienen un interés asegurable. Al momento de radicar la demanda ya habían dejado de operar esos restaurantes de la cadena Mc Donalds.No veo cómo puedan justificar que tienen un interés asegurable si llevan varios años que no operan esos restaurantes», sostuvo una fuente de la industria de seguros que conoce la impugnación judicial contra la AGSM.
La demanda contra la AGSM fue radicada el pasado 8 de abril de 2026 por los 35 operadores independientes de la conocida cadena de comida rápida.
Cobertura por separado
Según los artículos 1104 y 1105 del Código de Seguros, el interés asegurable es «cualquier interés económico real, legítimo y sustancial en la seguridad o conservación del objeto del seguro libre de pérdida, destrucción, deterioro o perjuicio pecuniario».
Los demandantes estaban asegurados por la aseguradora Real Legacy Assurance bajo una póliza comercial que tenía vigencia del 1 julio 2017 al 1 de julio de 2018. En 2019 Real Legacy fue sometida a un proceso de liquidación por insolvencia por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS).
Tras iniciar el proceso de liquidación de la aseguradora, todo lo relacionado con las reclamaciones de los asegurados fue referido por la OCS a la AGSM.
La demanda sostiene que el lenguaje de la póliza suscrita por Real Legacy ofrecía cobertura a cada una de las 35 localidades por separado, con límites, deducibles y primas calculadas por separado y pagadas individualmente.
Los operadores reclamaron $4,559,721 millones en reclamaciones separadas pero la AGSM presentó una oferta de pago colectiva de $112,573.00 para los daños causados por el huracán Irma y de $300,000.00 para la reclamación del huracán María.
De hecho, el pago propuesto es el resultado de ajustar las reclamaciones de los demandantes según el límite legal de $300,000 que establece el artículo 38.080 del Código de Seguros, el cual rige las funciones y límites de la AGSM.
SN se comunicó con la licenciada Lourdes Gómez Vedo, que junto a los abogados Juan Saavedra Castro y Luz Rodríguez Ruiz, conforman la representación legal de los 35 operadores independientes. Los abogados integran el bufete Weisbrod Matteis & Copley PLLC.
Gómez Vedo rechazó que los operadores independientes carecieran de interés asegurable.
Interés asegurable al momento del evento
«Las pólizas y las cubiertas de seguros son al momento del evento y por los daños que suceden al momento del evento, es el interés asegurable al momento del evento y por eso tiene responsabilidad la póliza», dijo la abogada.
No obstante, SN cuestionó si el hecho de que en algún momento, entre 2017 – año en que azotaron los huracanes Irma y María – y 2026, las empresas dejaron de operar los restaurantes de la cadena de comida rápida no afectaba la legitimidad de su reclamo.
«El estado de derecho lo que dice es que es al momento del evento, inclusive, este es un caso donde ya hay un estimado (de daños) de parte de la asociación (AGSM). Osea, que la asociación no niega que tengan una responsabilidad. Ese no es el issue», sostuvo Gómez Vedo.
En el centro de la disputa está la interpretación que la AGSM realiza del artículo 38.080 del Código de Seguros.
Es decir, si la AGSM actuó correctamente al decidir pagar la reclamación colectivamente en un solo desembolso aplicando el llamado límite legal de $300,000.00 o si debió pagar a cada uno de los 35 restaurantes sus reclamaciones de manera individual y ajustando sus pérdidas según el límite legal.
Rocher al ataque
Los operadores independientes alegan que al aplicar el límite legal de manera colectiva, la AGSM realizó una interpretación equivocada del artículo 38.080, lo que resultó en una subvaloración de los daños.
Sobre este último aspecto el director ejecutivo de la AGSM, licenciado Rafael Rocher, defendió la interpretación que el organismo realiza del capítulo 38 del Código de Seguros.
El funcionario aseguró que la AGSM «defenderá firmemente su posición ante la demanda presentada».
«Por tratarse de un asunto de índole legal que se encuentra ante la consideración del foro judicial, la AGSM no hará comentarios específicos sobre lo alegado en la demanda y su posición será la contenida en los escritos y argumentaciones que su representación legal presente en dicho foro», señaló.
«Ello no obstante, se reafirma en que el proceso de investigación, ajuste y resolución de reclamaciones se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones legales aplicables del referido capítulo 38 y que, de acuerdo a eso, defenderá firmemente su posición ante la demanda presentada», terminó diciendo el licenciado Rocher, quien recordó que la AGSM es una organización sin fines de lucro creada por ley y regida por el citado capítulo 38.










