Por Miguel Díaz Román
La Asociación de Garantías y Seguros Misceláneos (AGSM) le solicitó al Tribunal de Primera Instancia de San Juan que le ordene a los 35 ex operadores independientes de establecimientos de la cadena de comida rápida McDonalds que presenten un desglose separado de los daños ocasionados en sus establecimientos por los huracanes Irma y María.
En una moción presentada el pasado 17 de julio, que es la primera reacción a la demanda radicada por los 35 ex operadores independientes de McDonalds, la AGSM accedió, en principio, a lo que ha sido el principal reclamo de las empresas demandantes. en el pleito
En la demanda radicada el pasado 8 de abril de 2026, los 35 ex operadores independientes exigen que la AGSM los compense de manera individual y no colectivamente por los daños causados por los huracanes Irma y María.
La AGSM es la entidad que paga las reclamaciones de los aseguradores insolventes.
Los demandantes estaban asegurados por la aseguradora Real Legacy Assurance bajo una póliza comercial que tenía vigencia del 1 julio 2017 al 1 de julio de 2018. En 2019 Real Legacy fue sometida a un proceso de liquidación por insolvencia por la Oficina del Comisionado de Seguros.
Daños por separado
«Las alegaciones generalizadas de los daños sufridos durante el periodo de la póliza de Real Legacy no permiten que la AGSM formule una alegación responsiva certera; por el contrario, por su vaguedad, induciría a error a la AGSM al evaluar los daños correspondientes a cada evento. De ahí, que la AGSM respetuosamente solicita que este Honorable Tribunal ordene a los Demandantes presentar una exposición más definida de sus alegaciones, dividiendo los daños que alegan sufrieron por el paso de cada de cada uno de los huracanes, Irma y María», sostiene la AGSM en su contestación a la demanda radicada por las 35 empresas.
Los ex operadores reclamaron $4,559,721 millones en reclamaciones separadas pero la AGSM presentó una oferta de pago colectiva de $112,573.00 para los daños causados por el huracán Irma y de $300,000.00 para la reclamación del huracán María.
De hecho, el pago propuesto es el resultado de ajustar las reclamaciones de los demandantes según el límite legal de $300,000 que establece el artículo 38.080 del Código de Seguros, el cual rige las funciones y límites de la AGSM.
En unas declaraciones públicas la empresa Arcos Dorados, que opera 2,500 restaurantes McDonalds en 21 países incluyendo Puerto Rico, se refirió a los 35 empresas demandantes como «un grupo de pasados franquiciados independientes», lo que implica que esas empresas no operan actualmente restaurantes de la cadena McDonalds.
Alegaciones generales
La AGSM sostiene en la contestación a la demanda que los 35 demandantes no identifican los daños sufridos separadamente, sino que realizan alegaciones muy generales que impiden al organismo obtener una impresión «separadamente» y «por evento» de los daños.
«Una lectura de la demanda, que consta de 21 páginas, demuestra que ninguna de las alegaciones se circunscribe a identificar los alegados daños por cada huracán, separadamente. Por el contrario, los demandantes se limitan a alegar haber sufrido daños por “el periodo relevante” o “por el periodo de septiembre a diciembre del año 2017”, a sabiendas que la AGSM viene obligada a considerar separadamente los daños reclamados “por evento” puesto que existe un límite estatutario impuesto a la AGSM de $300,000, por evento», expresa el documento.
Los ex operadores independientes alegan que al aplicar el límite legal de manera colectiva, la AGSM efectuó una subvaloración de los daños.
De hecho, el centro de la disputa figura el cuestionamiento de si la AGSM realizó una interpretación correcta del artículo 38.080 del Código de Seguros, al decidir pagar la reclamación colectivamente en un solo desembolso aplicando el llamado límite legal de $300,000 o si debió pagar a cada uno de los 35 empresas sus reclamaciones de manera individual, ajustando sus pérdidas según el límite legal, y por cada uno de los dos eventos (los huracanes Irma y María).
Descubrimiento de prueba futuro
El director ejecutivo de la AGSM, licenciado Rafael Rocher, ha defendido la interpretación que el organismo realizó del capítulo 38.
«La AGSM respetuosamente solicita que este Honorable Tribunal ordene a los demandantes presentar una exposición más definida de sus alegaciones, dividiendo los daños que alegan sufrieron por el paso de cada uno de los huracanes, Irma y María», argumenta la contestación a la demanda.
De hecho, la AGSM anticipa que en su momento, en un descubrimiento de prueba futuro, los demandantes deberán presentar un desglose detallado de los daños sufridos por sus establecimientos tanto por el efecto del huracán Irma como por el devastador huracán María.
«No se trata de exigir, en esta etapa un desglose de todos los daños, lo que sería materia del descubrimiento de prueba. Simplemente, lo que se solicita es una exposición de a cuánto ascienden los daños sufridos por los demandantes, en cada evento atmosférico», explica la AGSM en su contestación.
La AGSM también le solicitó al Tribunal que desestime la reclamación de la empresa JCQ Foods Inc., que es una de las empresas demandantes, debido a que carece de personalidad jurídica.
En la demanda la empresa JCQ Foods, Inc. alegó ser el dueño de 10 localidades de restaurantes McDonald ‘s.
Sin personalidad jurídica
La AGSM sostuvo que según el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado, la empresa JCQ fue disuelta el 6 de mayo de 2022, lo que implicó que su personalidad jurídica se extinguió.
«El artículo 9.08 de la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164, 2009, dispone que: “Toda corporación que se extinga por limitación propia o que por otro modo se disuelva, continuará como cuerpo corporativo por un plazo de tres (3) años a partir de la fecha de extinción o de disolución. El caso de marras se ha entablado contra la AGSM por JCQ a 3 años y 11 meses luego de la fecha de su disolución, por lo que no le aplica la personalidad jurídica limitada que permitiría a JCQ comparecer ante este Honorable Tribunal», sostiene la AGSM.
Ante este escenario, la AGSM solicitó al tribunal que desestime el reclamo de JCQ debido a que carece de personalidad jurídica, por lo que no goza de la capacidad para demandar.
«JCQ no goza de la capacidad para demandar, al haberse disuelto y haber transcurrido el término de tres (3) años desde la fecha de su disolución para entablar pleitos, según dispuesto en la Ley General de Corporaciones. En vista de ello, respetuosamente solicitamos que el Tribunal desestime la demanda en cuanto a las reclamaciones de JCQ», reclamó el organismo en su contestación a la demanda entablada por las 35 empresas.










