Por Miguel Díaz Román
El Tribunal de Apelaciones de San Juan revocó una penalidad por daños punitivos y la imposición de intereses, que en conjunto ascienden a más de $10 millones, impuestos contra la aseguradora Mapfre por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, en un caso radicado por la entidad Palmas del Mar Properties Inc (PDMPI), que involucra reclamaciones causadas por el huracán María.
En lo que constituye un dramático giro de esta controversia, el pasado 23 de septiembre de 2026 el Tribunal de Apelaciones revocó parte del fallo emitido contra Mapfre por la jueza Iris Cancio González, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. La jueza Cancio González emitió la polémica determinación el 30 de diciembre de 2025.
Tras el paso del huracán María PDMPI le reclamó a Mapfre el pago de $4.75 millones por los daños sufridos en 15 estructuras que estaban protegidas por la póliza de seguros de la empresa.
El 9 de abril de 2018 PDMPI radicó una demanda contra Mapfre por incumplimiento de contrato y otras causas. El juicio en su fondo se ventiló entre febrero y marzo del 2024.
Se cae fuerte castigo
La determinación de eliminar los daños punitivos por valor de más de $10 millones y los intereses pre sentencia, representa un revés para lo que se perfilaba como el castigo judicial más severo impuesto por un tribunal en Puerto Rico contra una aseguradora por su alegada actuación indebida en el manejo de una reclamación presentada por un asegurado.
De hecho, los daños punitivos, según el Código de Seguros, se refieren a sumas de dinero que impone un tribunal para castigar aquella conducta identificada como insensible, maliciosa, voluntariosa y temeraria en el manejo de una reclamación. La imposición de daños punitivos también pretende disuadir a otros de cometer actos similares.
Incluso, los daños punitivos también intentan sancionar la ocurrencia de estos actos mencionados con tal frecuencia como para indicar que representan una práctica comercial generalizada de parte de la aseguradora.
Según la decisión del Apelativo, la imposición de intereses pre sentencia o por temeridad, está relacionada con la conducta demostrada por una de las partes durante un pleito judicial que provoca su prolongación o que obliga que la otra parte incurra en gestiones innecesarias.
La sanción de $10 millones que ordenó la jueza Cancio González es la primera impuesta por un tribunal desde que entró en vigor en 2018 la ley 247, un estatuto aprobado durante la administración del ex gobernador Ricardo Rosselló que permite las acciones civiles contra las aseguradoras que actúen de mala fe o de manera desleal.
Apelación imputó siete errores
Además de los daños punitivos, entre los remedios contemplados por la ley figuran el pago de daños, costas y honorarios de abogados.
En un recurso de apelación radicado el 19 de mayo de 2026 Mapfre le solicitó al Apelativo que revisara la sentencia de la jueza Cancio González.
En el recurso de apelación Mapfre le imputó a la jueza siete señalamientos de error que van desde la imposición de penalidades económicas excesivas, la falta de pruebas para imponer sanciones, la carencia de jurisdicción y la falta de discreción.
El cuarto y quinto señalamiento de error están relacionados con la penalidad de $10 millones, mientras que el séptimo señalamiento de error abunda en la improcedencia de los intereses pre sentencia.
De manera sorprendente el Apelativo concluyó que del expediente del caso no surge evidencia para sostener una penalidad multimillonaria emitida por la jueza Cancio González, lo cual fue el argumento central de Mapfre en su apelación.
Ausencia de prueba
«Si bien reconocemos que las determinaciones de los foros primarios merecen deferencia, particularmente en cuanto a la apreciación de la prueba y la valoración de los daños, dicha deferencia no impide nuestra intervención cuando del expediente no surge evidencia suficiente para sostener una partida concedida. En este caso, la prueba presentada no establece que Mapfre hubiese incurrido en una práctica comercial generalizada que permita satisfacer los requisitos estatutarios para la imposición de daños punitivos», sostiene la sentencia.
«Ciertamente, de los testimonios del señor Cabán Collazo y la señora Carmen Vega Fournier (quienes manejaron la evaluación de las reclamaciones para Mapfre) surge que ambos declararon haber utilizado la misma metodología en otros casos que tenían asignados relacionados con el huracán María. Sin embargo, entendemos que dicha prueba, por sí sola, no resulta suficiente para establecer la existencia de una práctica comercial generalizada. No se presentó evidencia específica sobre otros casos en los cuales Mapfre hubiese empleado las metodologías impugnadas en la tramitación de reclamaciones y que estas hubiesen producido resultados similares a los alegados en el presente caso. Tampoco se presentó prueba que permitiera establecer que dichos mecanismos hubiesen sido utilizados por Mapfre con anterioridad al huracán María, ya fuera en reclamaciones relacionadas con otros eventos atmosféricos o en otro tipo de reclamaciones. En consecuencia, ante la ausencia de prueba suficiente que establezca uno de los elementos necesarios para la procedencia de los daños punitivos bajo el estatuto aplicable, entendemos que no existe base para sostener la partida de diez millones de dólares ($10,000,000.00) impuesta por el Tribunal de Primera Instancia. Por tanto, el foro primario erró al conceder daños punitivos y dicha partida debe ser eliminada», concluye la sentencia.
La decisión del Apelativo fue emitida por un panel integrado por su presidenta, la jueza Gloria Lebrón Nieves y los jueces Alicia Álvarez Esnard y Ricardo G. Marrero Guerrero. La jueza Lebrón Nieves fue la juez ponente.
Confundió dos conceptos distintos
Sobre la imposición de intereses pre sentencia la decisión del Apelativo concluyó que el Tribunal de Primera Instancia confundió dos conceptos jurídicamente distintos.
«La imposición de intereses pre sentencia al amparo de la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil, supra, requiere una determinación de temeridad en la tramitación del pleito. Ello es distinto de la conducta desplegada por la aseguradora durante el manejo de la reclamación que, conforme al Artículo 27.164 del Código de Seguros, puede constituir una infracción y dar lugar a una causa de acción», explica el panel de jueces en la sentencia.
«Somos del criterio que la primera no convierte automáticamente a la segunda en una determinación de temeridad procesal. En el presente caso, del dictamen apelado no surge que el Tribunal de Primera Instancia haya realizado una determinación de temeridad relacionada con la tramitación del juicio. Más bien, su conclusión descansó en que la conducta descrita y sancionada por el Artículo 27.164 (Código de Seguros) constituía, por su propia naturaleza, conducta temeraria. Es nuestra apreciación que dicha conclusión no satisface el requisito de una determinación de temeridad durante la tramitación del litigio. Por consiguiente, independientemente de la conducta que Mapfre haya desplegado durante el manejo de la reclamación de seguro que dio lugar a la causa de acción, al no existir una determinación de temeridad en la tramitación del pleito, colegimos que no procede la imposición de intereses pre sentencia al amparo de la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil, supra. En consecuencia, el foro primario erró al conceder dicha partida», concluyó finalmente la sentencia.
Jueza imputa mala fe
El pasado 30 de diciembre de 2025 la jueza Cancio González emitió la polémica sentencia del caso en la que le imputa a la aseguradora actuar de mala fe y de realizar múltiples representaciones falsas sobre determinados hechos y sobre los términos de la póliza de PDMPI, lo que, a juicio de la jueza constituyó «un patrón sistemático para subestimar los daños y justificar cierres y pagos inferiores a los debidos».
Según la sentencia, MAPFRE incurrió en un patrón de conducta «voluntarioso, insensible, malicioso y temerario» al manejar la reclamación de PDMPI, incluyendo la emisión de una carta de cierre cuya oferta representaba cerca del 15% de lo reclamado por la empresa y que «excluía edificios completos y partidas cubiertas, y aplicaba límites de seguro incorrectos».
Según Cancio González, Mapfre rehusó pagar las reclamaciones sin realizar una investigación razonable e intentó transigir las reclamaciones por montos inferiores a los debidos, ignorando deliberadamente la documentación presentada y emitiendo cheques señalados como “pago total y final” sin base fáctica ni contractual.
La jueza también concluyó que MAPFRE no realizó esfuerzos de buena fe para ajustar de manera rápida, justa y equitativa las reclamaciones de PDMPI, tanto en daños estructurales como en contenido e interrupción de negocios.
Como consecuencia de las prácticas de MAPFRE, explicó la jueza Cancio González, PDMPI se vio obligada a contratar representación legal y múltiples peritos especializados, desviando recursos significativos del manejo ordinario de la empresa y sufriendo perjuicio económico y operativo, incluyendo retrasos en la restauración de la propiedad asegurada.










