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Por falta de jurisdicción juez desestima demanda contra proyectos de energía en reservas agrícolas

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Por Miguel Díaz Román

El juez Anthony Cuevas del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, desestimó una petición de mandamus para que se le ordenara al gobierno no aprobar proyectos de energía renovable en reservas agrícolas, debido a que el Tribunal carece de jurisdicción y “expertise” para tomar decisiones sobre la política pública del sistema energético del país.

El juez Cuevas concluyó que la jurisdicción primaria y exclusiva sobre los asuntos relacionados con la política pública del sistema enérgico la tiene el Negociado de Energía (NE).

“Los demandantes nos solicitan que entremos a determinar sobre un asunto que la ley ha establecido que el NE tiene jurisdicción primaria y exclusiva. El análisis sobre si procede o no que no se establezcan los proyectos industriales de energía renovable en la Reserva Especial Agrícola son exactamente las controversias que el legislador se refería cuando estableció, en el artículo 6.4, la jurisdicción exclusiva sobre el incumplimiento con la política pública energética del gobierno”, dijo Cuevas en su decisión.

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 “Los Demandantes le solicitan a este Tribunal que sobreponga su opinión sobre el expertise de la entidad designada por ley para tomar las decisiones sobre la política pública del sistema enérgico. Al tratarse de un asunto jurisdiccional y de un recurso altamente discrecional, entendemos que procede desestimar la acción presentada para que estos procedan por el trámite administrativo ante el Negociado de Energía”, concluyó el juez.

Mandamus no era el recurso adecuado

El juez también determinó que el recurso de mandamus radicado ante ese tribunal por seis organizaciones con preocupaciones ambientales y agrícolas, no era el adecuado porque aún no se ha agotado el proceso administrativo ante el NE, que es la entidad con el poder jurisdiccional para atender los incumplimientos del gobierno con la política pública energética.

“Aun si la Asamblea Legislativa no hubiese sido clara en cuanto a la jurisdicción, no procedería que emitamos el mandamus, puesto que existe un recurso adecuado en ley, en el proceso administrativo que ya hemos establecido. El Código de Enjuiciamiento Civil es claro en cuanto a que no procede que se emita un mandamus si existe un recurso adecuado en ley, lo cual es el caso en la presente controversia. Recordamos que la misma ley establece que de las determinaciones finales del NE se procede según lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, por lo que estos pudieran acudir ante el Tribunal de Apelaciones para la revisión de la determinación administrativa de entenderse que la actuación ha sido contraria a la ley”, indicó el juez.

La licenciada Ruth Santiago, que integra el equipo legal de los demandantes, dijo que aún no se había tomado una decisión ante el fallo adverso del juez Cuevas. Los demandantes podrían recurrir la decisión del juez Cuevas en el Tribunal Apelativo.

La decisión del juez Cuevas, emitida el pasado 25 de octubre, representa una victoria para la administración del gobernador Pedro Pierluisi, cuyos abogados habían solicitado la desestimación de la petición de mandamus por falta de jurisdicción del tribunal en la materia, por falta de legitimación activa y porque aún la controversia no estaba madura debido a que aún el gobierno no había incumplió su deber ministerial.

Los abogados del gobierno solicitaron la desestimación de la petición de mandamus debido a que el Reglamento Conjunto de 2023, que ordena el proceso para conceder permisos de construcción, avala la ubicación de unos 18 proyectos de energía renovable en terrenos agrícolas.

Gobierno solicitó la desestimación 

 Los abogados de la administración Pierluisi alegaron que procede la desestimación porque los 18 proyectos fueron debidamente aprobados como resultado de la política pública establecida por el gobierno, que ordena impulsar la energía renovable para reducir el costo de la energía eléctrica a los puertorriqueños. La mayoría de los proyectos producirán energía eléctrica por medio de paneles solares.

Los abogados del gobierno habían sostenido ante el juez Cueva que la reglamentación vigente permite la ubicación de los proyectos de energía renovable en terrenos agrícolas y que tales iniciativas no atentan contra la capacidad productiva de los terrenos y pueden coexistir en armonía con la actividad agrícola.

Pierluisi visita Salinas

De hecho, la Fortaleza anunció que durante la mañana de hoy el gobernador Pierluisi visitaría una finca solar en Salinas para anunciar un acuerdo colaborativo para combinar las actividades agrícolas con los proyectos de energía renovable. 

Fuentes de SN indicaron que el gobernador habría sido recibido en Salinas con una amplia protesta integrada por residentes de varias comunidades, quienes alegan que sufrirán inundaciones como resultado de la ubicación de los paneles solares.

Uno de esos proyectos se establecerá en un predio de terreno en Salinas que pertenece a una empresa en la que el secretario de Agricultura, Ramón González Beiró, es accionista y su hijo, Ramón González Bernazar, es vicepresidente.

En su decisión el juez Cuevas no entró a dirimir los planteamientos sustantivos de los abogados de los demandantes, quienes habían alegado que la reglamentación vigente de la política energética establece que antes de afectar terrenos agrícolas los proyectos de energía renovable se deben ubicar en terrenos previamente contaminados, vertederos en desuso, estacionamientos, en los techos de las casas o de otras estructuras.

Desarrollo Económico no cumplió

 Los demandantes también señalaron que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio no cumplió su deber de presentar un informe que identifique los lugares aptos para proyectos de energía renovable, lo que impidió que el NE pudiera considerar esas recomendaciones antes de aprobar los proyectos.

 Los demandantes sostuvieron que la aprobación de los proyectos violaría las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico y las leyes de política pública energética, agrícola, ambiental y de cambio climático.

Las organizaciones demandantes son Organización Boricuá de Agricultura Eco-Orgánica Inc., Frente Unido Pro-Defensa del Valle de Lajas Inc., Comité Diálogo Ambiental Inc., Puente de Williamsburg Inc, Sierra Club Puerto Rico y Liga de Ciudades de Puerto Rico Inc.

Según la demanda, el NE aprobó de manera ilegal una primera fase de 18 proyectos que ocupan 5,097.85 cuerdas de terreno en suelos protegidos porque están clasificados como Reserva Especial Agrícola y Suelo Rústico Especialmente Protegido que, de acuerdo con el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico.

La demanda sostiene que el NE estaría considerando unos 80 proyectos industriales adicionales, sin antes identificar los lugares aptos conforme a la ley, sin considerar la ubicación, sin contar con las conclusiones que debe someter el DEC, y sin excluir los terrenos de la Reserva Especial Agrícola”.

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