Mapfre
51.8 F
Puerto Rico
Mapfre

Mapfre considera impugnar el reglamento de “appraisal” de la OCS

Fecha:

Compartir:

spot_img

Por Miguel Díaz Román

La posibilidad de que el reglamento de valoración de reclamaciones en controversia de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), sea impugnado en los tribunales podría ser una realidad si esa oficina no accede a enmendar determinadas disposiciones del llamado reglamento 106, el cual pretende establecer de manera oficial un proceso de arbitraje o “appraisal”, en el que un árbitro adjudica el monto a pagar en una reclamación disputada.

El reglamento 106 es el resultado de la Ley 242 de 2018, la cual requiere que las aseguradoras de propiedad y los asegurados participen en un procedimiento de valoración para resolver las disputas en torno al valor de una pérdida sujeta a reclamación, si así lo ha solicitado una de las partes.

Aunque la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) ha objetado cerca de 13 disposiciones del citado reglamento, la licenciada Hilda Surillo, vicepresidenta de Mapfre, sostuvo que existen dos disposiciones “altamente preocupantes”, cuya permanencia en el documento, tal como fueron redactadas por la OCS, son inaceptables y podrían desencadenar una impugnación judicial de parte de la aseguradora.

- Publicidad -
Mapfre

Surillo hizo los pronunciamientos durante una entrevista en el programa Informe Semanal, que se transmite en las redes sociales y que origina el periódico digital SN. En la entrevista también participaron el presidente de Mapfre, Alexis Sánchez Géigel, y el licenciado Luis Negrón, quien es vicepresidente de suscripción y reclamaciones de la aseguradora.

Una de las normas que impone el reglamento, mencionada por la licenciada Surillo como precipitante potencial de una impugnación judicial, es aquella que concedería al árbitro la habilidad de entrar a adjudicar el alcance de la cubierta.

Surillo sostuvo que la ley 242 y el propio reglamento 106 establecen que la injerencia del árbitro estará limitada a determinar el valor del daño contenido en una reclamación en controversia.

La otra disposición del reglamento rechazada de manera tajante por Mapfre es la que permitiría que el Comisionado de Seguros pueda obligar a un asegurador a presentar una oferta sobre el monto a pagar por una reclamación cuestionada por el asegurado, si el funcionario interpreta que ha existido un retraso en el cumplimiento de ese requisito.

La primera de las normas con el potencial de provocar una acción judicial contra la OCS, según sostuvo la licenciada Surillo, se trata del lenguaje del artículo 10 del reglamento 106, que atiende el alcance de las controversias que el árbitro podrá dirimir dentro del proceso de valoración.

Árbitro entraría en asuntos de la cubierta

Específicamente el lenguaje rechazado por Mapfre indica: “para determinar la cuantía de los daños o pérdidas a la propiedad en el proceso de valoración, las partes por acuerdo mutuo o porque así lo autorice el tribunal, podrán someter ante la consideración del árbitro los asuntos establecidos en este artículo”

Surillo señaló que la inclusión de este lenguaje contradice la Ley 242 del 2018 y el Código de Seguros de Puerto Rico, al permitir que el árbitro haga determinaciones sobre los elementos de la cubierta que contiene la póliza. La licenciada insistió en que, tanto la ley 242 y el reglamento 106, reconocen que el árbitro sólo debe manejar elementos de la valoración del daño.

De hecho, el artículo 11.190 del Código de Seguros, que fue enmendado por la Ley 242, establece que un árbitro es una “parte imparcial y competente seleccionada para resolver desacuerdos exclusivamente relacionados con el valor de la propiedad o daños en una o más partidas de la reclamación”. Más adelante este artículo añade “el árbitro no tendrá autoridad para decidir controversias de cobertura o cualquier cuestión de derecho”.

“Esto es totalmente ajeno a lo que la ley 242 prohíbe: que un árbitro no va a entrar en los elementos de la cobertura. Cuando se pasa del “appraisal” y el árbitro se interesa en adjudicar la causalidad de un daño, está entrando en temas de la cobertura”, indicó la ejecutiva.

“En la causalidad de un daño podemos reconocer que existe un daño y que pudo ser a causa del evento (catastrófico) o por el efecto de la falta de mantenimiento. Si la causa del daño no es un evento cubierto en la póliza, esa determinación no le toca hacerla al árbitro. Esa es una determinación que la debe hacer un tribunal”, sostuvo.

Accidentes en el lenguaje

La vicepresidente de Mapfre advirtió que el reglamento 106 es visto como una herramienta que puede ser útil para resolver controversias con los asegurados, pero que los accidentes en el lenguaje entorpecen ese objetivo.

“Este es un elemento altamente cuestionable y no nos gustaría tener que cuestionar (judicialmente) el reglamento, en momentos en que se quiere implementar, y tener que cuestionarlo en momentos cuando queremos tener un mecanismo para utilizarlo”, dijo de manera escueta la licenciada Surillo.

La otra disposición objetada por Mapfre es el artículo 9 del reglamento 106, el cual atiende los requisitos para llevar a cabo un proceso de valoración.

El lenguaje que desata la oposición en el artículo 9 indica: “el asegurador debe haber reconocido cubierta del evento o pérdida reclamada y efectuar una oferta de pago por los daños o pérdida reclamada o, de no haberse realizado una oferta, el Comisionado considere que el asegurador está dilatando o retrasando indebida e injustificadamente la resolución de la reclamación conforme a los parámetros dispuestos en el Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico.”

“Este es otro caso en el que el reglamento excede lo que la ley proponía”, dijo Sánchez Géigel.

Necesaria una oferta para iniciar un “appraisal”

“Tiene que haber una oferta en la que el asegurado está en desacuerdo, sino hay oferta en la que el asegurado no está de acuerdo, no hay nada arbitrar. Entonces se inserta un requisito o que no aparece en la ley y es que el Comisionado considere que se han retrasado en hacer una oferta ¿Qué es lo que eso implica? ¿Que vamos a forzar una oferta que no existe? Puede ser que no estamos listos para arbitrar!”, advirtió Surillo.

“Ya Sabemos que el Código de Seguros autoriza al Comisionado de Seguros a que resuelva una reclamación. Pero no puede obligar a que se realice una oferta. Y que tal sí no estamos listos, que tal sí no hay cobertura, y que tal si el asegurado no está cooperando. Este lenguaje es ajeno a los principios de la ley y va a fomentar litigación y que, por supuesto, es el primer elemento que si se intenta implementar estaríamos cuestionando judicialmente.  Queremos que el “appraisal” sea cuando las ofertas estén listas. Las ofertas no se pueden forzar si no existen”, exclamó la licenciada Surillo.

“Tenemos un caso en que un asegurado no cooperó. Nunca presentó su caso y no hubo oferta. Nos obligaron a un proceso de “appraisal” sin que hubiera una oferta. En ese caso estuvimos más de dos años pidiendo la documentación para establecer la pérdida y nunca se sometió”, indicó el licenciado Negrón.

Mapfre acudió al tribunal en contra de la OCS y finalmente la decisión judicial favoreció a la aseguradora.

“Ya hay un precedente en el tribunal en que no se puede llegar al “appraisal” si no hay oferta”, concluyó Negrón.

Programas de computadora alientan discrepancias

Otras disposiciones del reglamento cuestionadas tanto por ACODESE como por Mapfre es que avala el uso de un agente de bienes raíces y de los ajustadores públicos o independientes como árbitros.  ACODESE y Mapfre sostienen que los agentes de bienes raíces no tienen las competencias para intervenir en el arbitraje mientras que los ajustadores públicos o independientes no garantizan la imparcialidad de los procesos.

Una de las disposiciones del reglamento 106 con posibilidad de generar una gran controversia es la que permite que para la estimación de costos se usen programas de computadora que son utilizados por algunos ajustadores públicos, los cuales no reflejan la realidad de los costos de los materiales y la mano de obra en el mercado local.

 “Claramente estos programas de computadora permiten que personas que no son arquitectos o ingenieros lleguen a unas conclusiones con relación al costo de daños. Estos daños no son los que normalmente utilizan los arquitectos y los ingenieros para llegar a un estimado para hacer la reparación de una propiedad”, explicó Sánchez Géigel.

“¿Por qué se permite que se usen estos programas de computadora para hacer estimados? Por qué las personas que los usan no tienen las destrezas, la preparación académica para hacer un estimado de costos como normalmente se hace en la industria para hacer una reconstrucción o una construcción nueva. Estamos fomentado discrepancias que en un momento dado se tienen que dilucidar, cuando estamos comparando un índice de costos para hacer el estimado establecido en Puerto Rico y la metodología de construcción que se utiliza en Puerto Rico con otro sistema que no tiene el mismo índice de costos y otra metodología de construcción, que contempla otras actividades innecesarias para llevar a cabo la reparación y restablecer al asegurado al lugar en que se encontraba previo a la pérdida”, indicó el presidente de Mapfre.  

En una extensa carta que ACODESE envió a la OCS el pasado 29 de enero de 2024, la organización que agrupa a las aseguradoras del país, de la que Mapfre es parte integral, presentó sus objeciones al reglamento 106. ACODESE sostuvo que la OCS recibió la misiva y se comprometió a citar próximamente a los representantes de la organización a una reunión en la que serán discutidas sus objeciones. 

Suscríbete

Publicidad

Lo Último

Juez emite interdicto contra CGT y amenaza con arrestos

Por Miguel Díaz Román El juez Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal Superior de San Juan, emitió hoy una orden de interdicto permanente contra la Central...

Saca pecho el secretario de Agricultura

Por Miguel Díaz Román “¡Que lo prueben en el tribunal!”, sostuvo el secretario de Agricultura, Ramón González Beiró, ante los reiterados señalamientos de la empresa...

En ruta de choque aseguradoras y proveedores tras aprobación de medida que ordena pago expedito de facturas

Por Miguel Díaz Román Una controvertible medida que le concede a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) el poder de adjudicar de manera sumaria...
PublicidadAnuncio - Hosting Web SiteGround - Diseñado para administración web. Velocidad, Herramientas y Soporte de primera. Clic aquí.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí